Sentencia nº AyS 1994 I, 494 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Marzo de 1994, expediente P 45233

Presidente del tribunalRodríguez Villar-Ghione-Mercader-San Martín-Laborde-Salas
Número de expedienteP 45233
Fecha29 Marzo 1994
Número de sentenciaAyS 1994 I, 494

Dictamen de la Procuración General: La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó en única instancia y en juicio oral a A.A.D.R., a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de latrocinio y lesiones graves, en concurso ideal; arts. 54, 165 y 166 inc. 1º del Código Penal (fs. 173/177).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial del inculpado que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 181/184). Denuncia violación del art. 165 del Código Penal. Argumenta que no media conexidad alguna entre la acción y autoría del procesado D.R. y la muerte de su cómplice A.R.L.. Sostiene la defensa que el art. 165 del Código Penal, al abarcar los homicidios que son resultado accidental de las violencias ejecutadas con motivo u ocasión de robo traza una figura de contenido preterintencional. Afirma que, en esta conducta ilícita, la muerte debe ser producto de las violencias ejercidas para robar. Por consiguiente, el homicidio de autos, que había perpetrado un tercero es sostiene el impugnante absolutamente independiente del robo con armas en grado de tentativa, calificación esta última que, a su juicio, merece la conducta del procesado D.R..

Opino que el recurso no puede prosperar y desde ya adelanto mi criterio en pro de su rechazo.

La figura del art. 165 del Código Penal se ocupa de reprimir al autor del robo que por la violencia ínsita a este delito también comete un homicidio. El grado de participación criminal del autor debe analizarse con respecto al desapoderamiento y en relación a la muerte (conf.lo decidido en causa P. 32.696 del 3V88).

De este modo, probada la autoría en el robo, el autor del mismo debe cargar con el resultado del homicidio, si el mismo se produjo con motivo o en ocasión del atentado a la propiedad; sin importar, para el caso, la relación de autoría que pudiere establecerse entre el procesado y el homicidio.

La norma del art. 165 del Código Penal no distingue entre quienes pierden la vida, sean éstos víctimas, terceros o intervinientes en el robo. Al respecto V.E. tiene dicho que "el art. 165 del Código Penal debe aplicarse a la coautora de un robo en el cual a raíz de la intervención policial resultó la muerte de varios de los delincuentes, puesto que la ley no distingue cuando se refiere a 'homicidio' si la víctima es o no uno de los intervinientes en el hecho delictivo" (P. 39.021, del 21III89, entre varias).

En mérito a lo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

Así lo dictamino.

La P., 26 de octubre de 1990 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., G., M., S.M., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la...

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