Propiedad intelectual y competencia. Tensiones entre la protección y el acceso a los resultados de la innovación: la situación en Europa
Autor | Beatriz Conde Gallego |
Páginas | 341-382 |
-
El presente trabajo fue presentado en el seminario "Desarrollos recientes en Propiedad Industrial: Principales temas e impacto" organizado por el Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE) y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires durante los días 24 y 25 de noviembre de 2003. El mismo se centra en el comentario del Proyecto de Reglamento de exención en bloque de acuerdos de transferencia de tecnología. El texto definitivo fue aprobado el 27 de abril de 2004 (Diario Oficial -DO de 27 de abril de 2004 L 123 p. 11 y ss.).
Page 341
La cuestión de la relación entre el Derecho de la propiedad intelectual1 y el Derecho de la libre competencia es, sin duda alguna, una de las más debatidas de ambas áreas.2 En la actualidad existe, no obstante, un amplio consenso a cerca de la Page 342 complementariedad entre ambos cuerpos legales.3 En efecto, tanto uno como otro persiguen el objetivo último de promover el crecimiento económico y el bienestar de los consumidores en tanto que fomentan el desarrollo tecnológico: mientras que los derechos de propiedad intelectual -en especial el derecho de patentes- incentivan la innovación al permitir al inventor apropiarse en exclusiva del resultado de su esfuerzo inventivo, el Derecho de la libre competencia protege la competencia en el mercado, obligando con ello a las empresas a ofrecer cada vez nuevos productos de mejor calidad y a precios más bajos. El hecho de que los derechos de propiedad intelectual y el Derecho antitrust no estén en una relación de antagonismo no significa, sin embargo, que no surjan tensiones entre éstos. En el contexto europeo, estas tensiones se ven agravadas, por una parte, por el hecho de que las legislaciones nacionales sobre propiedad intelectual no están armonizadas completamente.4
Page 343
La existencia de derechos de propiedad intelectual con distinto alcance en los diferentes Estados miembros puede tener como consecuencia el falseamiento de la competencia en el mercado común. Por otra parte, el carácter territorial de los derechos de propiedad intelectual ha llevado a que los mismos sean vistos como instrumentos especialmente aptos para compartimentar los mercados nacionales, frustrando así el objetivo de la integración económica.5 Si bien tanto la Comisión Europea como Page 344 el (TJCE) coinciden en que, a la hora de aplicar las normas de competencia -en particular los art. 81 y 82 del Tratado CE6- a los derechos de propiedad intelectual es preciso no sólo considerar los efectos restrictivos que la concesión de dichos derechos exclusivos pueden tener sobre la competencia (análisis ex post), sino tener en cuenta, además, el papel que éstos desempeñan en un sistema de competencia dinámica (análisis ex ante); el determinar hasta qué punto el Derecho de libre competencia debe interferir en la explotación de los derechos de propiedad intelectual en casos individuales plantea, sin embargo, no pocos problemas.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de las empresas y de fomentar la transferencia de tecnología en la Comunidad, la Comisión aprobó en la década del ‘80 dos reglamentos de exención por categorías7 para acuerdos de licencia de patentes y de know how, respectivamente.8 En 1996, a la vista Page 345 de las dificultades que la delimitación del ámbito de aplicación de ambos reglamentos planteaba y de las considerables diferencias que entre ellos existían, la Comisión los sustituyó por un único reglamento, el Reglamento 240/96 de exención por categorías de acuerdos de transferencia de tecnología.9 A diferencia de sus antecesores, el Reglamento 240/96 se aplica de manera uniforme a todos aquellos acuerdos de transferencia de tecnología celebrados entre dos partes, ya se trate de acuerdos puros o mixtos de licencia de patente o de know how. El Reglamento 240/96 supuso una simplificación en la aplicación de la exención del art. 81.3 del Tratado CE a los acuerdos de licencia, aumentando con ello la seguridad jurídica.10 La reforma trajo consigo, además, una liberalización de las normas de competencia aplicables a los contratos de licencia, consideradas hasta entonces como demasiado restrictivas.11
El proceso de simplificación y liberalización iniciado en 1996 ha tenido su continuación cinco años más tarde. En diciembre de 2001, la Comisión presentó un Informe de Evaluación del Reglamento 240/96 en el que recogía la práctica en la aplicación del mismo reglamento, así como su valoración por parte de los sectores interesados.12 A pesar de que una modificación Page 346 (o sustitución) del Reglamento 240/96 no está, en principio, prevista hasta el año 2006, del Informe de Evaluación se desprende la necesidad de una revisión completa de la política de competencia de la Comisión en materia de acuerdos de transferencia de tecnología.13 En octubre de 2003, la Comisión ha hecho públicos el "Proyecto de Reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología" y las directrices que lo acompañan.14
El presente artículo tiene por objeto el análisis de la política de competencia plasmada en el proyecto de reglamento y por ende, el análisis de la futura evolución de la interrelación entre la Propiedad Intelectual y el Derecho de la libre competencia en Europa. Habida cuenta de que la reforma del Reglamento 240/96 se inserta dentro del más ambicioso proyecto de modernización del Derecho europeo de competencia, el ap. 1 del siguiente epígrafe (II) se centrará en la exposición de los principales cambios iniciados por la Comisión. A continuación, y a fin de posibilitar una comparación con el sistema proyectado, se expondrán los grandes rasgos del sistema actual de exención por categorías (ap. 2). Seguidamente se analizarán las principales novedades que introduce el proyecto de reglamento (ap. 3). Finalmente, tras el examen del futuro régimen aplicable a los acuerdos de transferencia de tecnología se procederá a su valoración (epígrafe III).
Page 347
Desde 1999, fecha en la que la Comisión presentó el Libro Blanco sobre la modernización de las normas de aplicación de los artículos 81 y 82,15 el Derecho europeo de la libre competencia se encuentra inmerso en un substancial proceso de reforma,16 que afecta a la forma en la que las normas de competencia comunitarias se han venido aplicando durante los últimos cuarenta años. El art. 81.1 del Tratado CE establece en términos generales, que serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas que puedan Page 348 afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado común. No obstante, de acuerdo con el apartado 3, esta prohibición puede declarase inaplicable, cuando los acuerdos cumplan los cuatro requisitos establecidos en dicho apartado, esto es: 1) contribuyan a mejorar la producción o distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico; 2) reserven a los consumidores una participación equitativa en el beneficio resultante; 3) las restricciones impuestas sean indispensables para conseguir dichos objetivos (principio de proporcionalidad) y 4) no ofrezcan a las empresas partes la oportunidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trata.
Según el sistema vigente,17 mientras que la prohibición del art. 81.1 es de aplicabilidad directa tanto por la Comisión como por los tribunales y las autoridades de competencia nacionales, la exclusión de la prohibición sólo tiene lugar mediante decisión de una autoridad pública, una vez que éstos le han sido notificados. Actualmente, es la Comisión la que tiene la facultad exclusiva para conceder exenciones. Si bien el sistema de autorización centralizado ha permitido la aplicación uniforme de las normas de competencia en la Comunidad y la creación de un importante corpus legislativo por parte de la Comisión, que ayudado a garantizar -en vistas de la redacción tan genérica del art. 81 y de la falta durante los primeros años de una "cultura de competencia" en Europa- la seguridad jurídica de las empresas.18 La Comisión considera, sin embargo, que su función en una Europa económicamente más integrada ha de centrarse fundamentalmente en garantizar la competen-Page 349cia efectiva y el mantenimiento de estructuras competitivas de mercado, repartiéndose la responsabilidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba