TENENBAUM, JORDAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION DE AMPARO

Fecha27 Octubre 2021
Número de expedienteCNT 038230/2018/CA001
Número de registro466192

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 38230/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85675

AUTOS: “TENENBAUM, JORDAN C/ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION DE AMPARO” (JUZGADO NRO. 23)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de octubre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

I- La sentencia de primera instancia dictada en forma virtual el 10/5/2021 que desestimó en su totalidad la acción promovida por Jordan Tenenbaum contra Administración Federal de Ingresos Públicos - Afip -, fue apelada por la parte actora a mérito de la presentación recursiva incorporada en autos el 11/5/2021, la cual mereció la réplica de su contraria con fecha 14/5/2021. La parte demandada mediante presentación virtual del 13/5/2021, apela la distribución de costas que fueron impuestas por su orden,

con réplica de su contraria mediante escrito incorporado el 14/5/2021. La demandada recurre asimismo la regulación de honorarios regulados al perito contador, por estimarlos elevados, mientras que el perito contador cuestiona dichos emolumentos por estimarlos reducidos (14/5/2021).

II- La apelación articulada por la parte actora se dirige a cuestionar la sentencia de grado en su totalidad, en la medida en que desestimó la acción pretendida y en este orden de ideas y a mérito del escrito recursivo sub examine, vale memorar que el Decreto 1399 del 5 de noviembre de 2001 (art. 16), dispuso la creación de una “Cuenta de Jerarquización”, en la que el ente recaudador podría disponer la acreditación de hasta el 0,75% de lo recaudado, con el objeto de ser distribuido entre el personal de la AFIP,

de acuerdo con un sistema que pondera la situación de revista, rendimiento y eficiencia de cada uno de los agentes en baje a parámetros objetivos de medición.

Asimismo corresponde puntualizar que mediante la Disposición Afip N° 204/18,

publicada el B.O. el 7 de agosto de 2018, cuya inconstitucionalidad sostiene el accionante, se establece a partir de agosto de este año, una reducción del porcentaje al 0,65% y del 0,60% a partir de diciembre de 2018.

En ese contexto, no puede soslayarse que la publicación de la Disposición 264/18

en el B.O. de fecha 2 de octubre de 2018, dejó sin efecto el art. 2 de la...

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