Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Septiembre de 2017, expediente CIV 081699/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 81699/2016. TENENBAUM, EDUARDO JULIO c/PUNTO EMPRENDIMIENTOS SA Y OTROS s/ESCRITURACION.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.233/234, el Sr. Juez admite el pedido de sustitución de la medida cautelar de embargo planteada por la sociedad demandada, previo ofrecimiento de aquélla de suficiente cautela para responder a la suma de pesos un millón ciento treinta y cuatro mil novecientos once ($1.134.911) con más pesos quinientos mil ($500.000) que se presupuestaron a fs.112 para responder a intereses y costas.

    Disconforme con el ello, se alza ambas partes litigantes.

    Funda sus agravios la demandada en el memorial que luce a fs.244/

    246 y a fs.250/251 hace lo propio la actora. Sólo la demandada replica a fs.256/157 las quejas de su adversaria procesal.

  2. Mientras que la actora critica la sustitución de embargo admitida en la resolución atacada; a su turno, la demandada se queja de que a pesar de haberse admitido su planteo de sustituir el embargo trabado en la matrícula general del inmueble por una medida cautelar similar sobre la matrícula de la unidad funcional (n°85) –por cuya escrituración acciona el demandante–, se le exija como condición previa ofrecer cautela suficiente por un monto y concepto que ninguna relación guarda con el embargo que procede frente al caso de una demanda de escrituración como la presente. Reprocha al efecto, que ello constituye el dictado de un embargo para garantizar el cobro de supuesto daños y perjuicios que invoca la actora, sin haberse ameritado si aquélla ha justificado los recaudos de una medida cautelar excede la prevista en el artículo 211 del Código Procesal, como ser la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, y sin //

    Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #29122274#188100939#20170918110034313 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J haberse fijado contracautela alguna.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, es menester puntualizar que, al ser una de las características principales de toda medida cautelar su mutabilidad, nuestro ordenamiento procesal brinda la posibilidad al cautelado de solicitar, en todo tiempo, la sustitución, modificación y/o reducción de la medida precautoria con fundamento en la necesidad de evitar o disminuir los perjuicios innecesarios que eventualmente le pudiere ocasionar. Claro ésta que, el caso de tratarse de una sustitución, ello procede en tanto y en cuanto los bienes o garantía que se ofrezcan tengan igual o mayor...

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