Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 081699/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 81699/2016. T. EDUARDO JULIO c/ PUNTO EMPRENDIMIENTOS S.A. Y OTROS s/ ESCRITURACION.

Buenos Aires, 11 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que decretado que fuera a fs.112, ap.V, el embargo preventivo del inmueble de la demandada en los términos del artículo 211 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fs.123/127 la demandada interpone recurso de apelación subsidiario, cuyos fundamentos son replicados a fs.135.

  2. Critica la apelante que el embargo preventivo ordenado en autos afecta a la totalidad del inmueble el que se encuentra compuesto de 200 unidades, encontrándose pendiente de escrituración por demoras en la tramitación administrativa del plano de subdivisión en propiedad horizontal, lo cual demora los plazos para la escrituración, la inscripción del reglamento de copropiedad y administración y cumplir con las obligaciones asumidas. A tal efecto, destaca que el embargo que prevé el artículo 211 del Código Procesal tiene como finalidad garantizar la efectiva escrituración del inmueble y no alcanza a otra cautela como lo son los daños y perjuicios reclamados.

    P., además, el levantamiento de la medida a efectos de inscribir la subdivisión en propiedad horizontal del bien y el reglamento de copropiedad y administración, consintiendo que dicha medida se reinscriba sobre las unidades objeto del boleto de compraventa; a cuyo efecto destaca que con la copia del trámite que adjunta al 17 de noviembre de 2016 se encuentra labrado el informe AVO-Verificación que es el último recaudo previo a la registración del plano de subdivisión.

  3. En primer término, en cuanto a esta última cuestión atañe, es menester destacar que la suspensión de la medida solicitada por el Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #29122274#175649068#20170405114355756 embargado no ha recibido favorable acogida en la anterior instancia, donde a fs.128, ap.III, el Sr. Juez interviniente desestimó tal pretensión, al ponderar que en orden a la verosimilitud del derecho invocado por la actora y la documentación aportada por aquélla, no encontraba mérito para admitir la suspensión de la medida cautelar.

    Ello fue motivo de impugnación de parte del embargado, quien dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria a fs.129/

    131. Denegada a fs.132 –ap.II– la revocatoria articulada, acto seguido, el “a quo” concedió, en relación y con efecto devolutivo, la apelación subordinada (ap.III, 1), disponiendo que se forme el incidente previsto por el artículo 250 del Código Procesal (ap.III, 2); obrando al pie de fs.134 la nota que da cuenta de la formación de...

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