Tendencias actuales del Derecho Privado

AutorLuis Moisset de Espanés
Cargo del AutorDirector del Anuario
Páginas159-163

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TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO PRIVADO

Por Luis Moisset de Espanés*

1) F RACCIONAMIENTO DEL DERECHO PRIVADO Y UNIFICACIÓN

Así como sobre los cuerpos celestes actúan simultáneamente dos fuerzas: una “centrífuga”, y otra “centrípeta”, sobre los ordenamientos jurídicos se hacen sentir al mismo tiempo corrientes que tienden a fraccionarlos en “ramas”, que procuran separarse del tronco común hasta llegar a adquirir autonomía, y otras que buscan los puntos de contacto para restituir al todo su coherencia y armonía.

Ambas corrientes coexisten en todo momento, aunque al parecer en algunas épocas predominen factores de disgregación y en otras los de unificación.

En nuestro mundo moderno hemos podido apreciar que después de la gran etapa de codificación, que se inicia en el siglo XIX con la sanción de los Códigos napoleónicos (civil y comercial), la evolución social y la necesidad de atender esos cambios impulsa el nacimiento de nuevas “ramas”, como el derecho laboral, el derecho aeronáutico, el derecho registral, etc., cada una de ellas con pretensiones de “autonomía”.

La mayor parte de los juristas se ha preocupado por destacar dicha tendencia al “fraccionamiento” que, a nuestro entender, más que a una real “autonomía” de las nuevas ramas obedece a la existencia de “particularismos” propios, impuestos por la necesidad de resolver problemas no contemplados por las viejas normas, sin advertir que paralelamente en ningún momento ha dejado de actuar una vigorosa fuerza

* (Notas escritas en 1987).

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LUIS MOISSET DE ESPANÉS

unificadora, que tiende a sistematizar las nuevas normas, fijando el lugar que les corresponde dentro de la inescindible unidad del orden jurídico.

Vemos así como a fines del propio siglo XIX, mientras están cobrando forma nuevas “ramas”, se sanciona en Suiza el primer Código unificado de obligaciones y contratos civiles y comerciales, reemplazado luego en 1912 por el actualmente vigente. Dentro de esa línea de unificación encontramos el Proyecto franco-italiano, que tanto influyó en el Código polaco de las Obligaciones de 1934, e incluso en el Código italiano de 1942, que ya no es meramente un Código civil, sino que reúne en el mismo cuerpo la legislación comercial y laboral.

En América ese camino ha sido seguido por el nuevo Código civil paraguayo, en vigencia desde el 1° de enero de 1987, que en realidad es un Código de derecho privado, ya que contiene la legislación...

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