Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 107468/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 107.468/2012. "T., P.C. y otro c/ Microómnibus Norte S.A. (MONSA) y otro s/ daños y perjuicios" J. 39 Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: "Tenca, P.C. y otro c/ Microómnibus Norte S.A. (MONSA) y otro s/ daños y perjuicios "

La Dra. Z.W. dijo:

La sentencia dictada a fs. 350/367, hace lugar a la demanda entablada, y condena a Microómnibus Norte S.A. y a la empresa citada en garantía.

Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora, quien expresa agravios a fs. 421/425, cuyo traslado ha sido contestado a fs. 427/430 y 442/447.

A su turno, la demandada hace lo propio a fs. 409/419. Corrido el traslado de ley, el mismo ha sido evacuado a fs. 438/440. Por su parte, la empresa citada en garantía se agravia a fs. 381/408, siendo contestado el traslado a fs. 431/437.

Con el consentimiento del auto de fs. 449, quedaron las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. Cuestión Preliminar.-

    El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado.

    Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #11972719#197007707#20171228111059118

  2. Teniendo que entrar a conocer en el “sub examine” en lo atinente a los rubros indemnizatorios, es dable destacar que la doctrina de la reparación integral del daño ha sido desplegada por la Corte Suprema en numerosos y sucesivos fallos, como un derecho de raigambre constitucional que se aplica a todas las ramas del ordenamiento jurídico. Con fallos como en el caso “A.”, (CSJN, 08/04/2008, "A., P.M. c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y P.P. y Compañía S.R.L") y “Aquino” (CSJN, "A., Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A"

    (21/09/2004), entre muchos otros, el Máximo Tribunal jerarquizó este Derecho a la reparación integral del daño injustamente sufrido.

    El Código Civil y Comercial de la Nación, ha recepcionado los fundamentos de tales fallos en su art. 1738, él que enumera en forma cabal los perjuicios a reparar de los damnificados de lesiones: la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de so obtención y la pérdida de chances.

    Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida. Asimismo, refiere a la reparación plena en el art. 1740.

    Sentado ello, cabe entrar a conocer en los rubros apelados.

  3. Incapacidad Sobreviniente (daño físico y psicológico).-

  4. a) Se agravia la parte demandada y la citada en garantía por la suma concedida para ésta partida ya que la considera elevada y solicita su reducción.

  5. b) La sentencia recurrida concedió para éste ítem la suma de $ 165.000 por el daño físico y 60.000 para el daño psicológico.

  6. c) D. necesario recordar que los seres humanos somos una unidad psicofísica. No somos compartimientos estancos, por el contrario constituimos una unidad psicofísica, de modo que se resarza por separado o unificado no es trascendente, en la medida que se trasluzcan con claridad los parámetros considerados a ese fin.

    Como entidades humanas que somos, existen una variedad de acontecimientos determinados por la biología, que son comunes a la mayoría de las vidas humanas. A ello se suman esas experiencias inesperadas tras sufrir un episodio doloroso. La forma en que reaccionamos frente a estos hechos, es lo que constituye la condición humana. H., M., A., S., O. y Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #11972719#197007707#20171228111059118 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Gasset, filosóficamente, han abordado el tema. Sin olvidar que las religiones también lo hacen. Esa tensión entre la fragmentación y la integridad es la que da materia a los poetas, filósofos, místicos…

    Más de no procederse de forma integral no se aplicaría el método B..

    Es por ello que cabe entender en forma conjunta en cuanto a la incapacidad física y psíquica.

    Ahora bien, cabe remarcar que la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc.

    22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21 punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed. Ediar) puede que el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN) especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.C., S.L., 15/10/2009, “L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D. 09/02/2010, Nº 12.439, Id, esta S., 10/8/2010 expte. Nº 69.941/2005 “G., L.A. y otro c/ L., D.C. y otros s/ daños y perjuicios”.-

    Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento, sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.-

    Debe establecerse que es criterio reiterado de esta Sala que la estimación del daño por incapacidad sobreviniente no sólo abarca las limitaciones en el ámbito laboral específico, sino en cuanto pueda afectar la capacidad laborativa genérica y el desarrollo normal de la vida de relación. (Ver Expte. Nº

    76.437/1999, “Sosa, J.A. c/L., C.A. y otros s/daños y perjuicios” del 02/03/2010; Expte. Nº 34.996/07, “C. de Carecchio, R. c/T.L. y otros s/daños y perjuicios” del 23/03/2010; Expte. Nº

    Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #11972719#197007707#20171228111059118 69.932/2002, “L., R.G. c/Acosta, M.Á. y otros s/

    daños y perjuicios” del 30/03/2010, Expte. N° 67.860/2013 "B., S.R. y otro c/Cruz, G.A. y otros s/daños y perjuicios" del 5/05/2016, entre muchos otros).

    En efecto, la noción de “lo patrimonial” en el derecho de daños es más amplia que la de patrimonio en estricto sentido técnico, pues debe abarcar, más allá de los bienes exteriores pertenecientes a la persona, las potencialidades humanas que instrumentalmente posean naturaleza económica, que, aunque desprovistas de valor económico en sí, lo adquieren...

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