Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 099423/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 99.423/2010 Juzgado n° 34 “Tenca, E.L. c/ ABN AMOR BANK N.

V. Sucursal Argentina y otro s/

cancelación de hipoteca”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Tenca, E.L. c/ ABN AMOR BANK N.

V. Sucursal Argentina y otro s/ cancelación de hipoteca” respecto de la sentencia corriente a fs. 1572/1581 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. GUISADO - UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

I.- Que contra la sentencia de fs. 1572/1581 que rechazó la demanda entablada por E.L.T. contra ABN Amro Bank N.V.

Sucursal Argentina y, en cambio, hizo lugar a la reconvención condenando al actor a abonar la suma que surja de la liquidación a practicarse e impuso las costas en el orden causado, se alza la demandada reconviniente expresando agravios a fs. 1612 los que no fueron respondidos.-

Únicamente cuestiona el punto relativo a la imposición de costas. Sostiene que la buena fe que pudo haber tenido el actor no es un criterio suficiente para eximirlo de las costas apartándose del criterio objetivo de la derrota.-

II.- Ahora bien, las presentes actuaciones fueron iniciadas con la pretensión de que se cancele la hipoteca que pesaba sobre el inmueble sito en avenida Francia 1130 de la localidad de Bella Vista, partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires. Quedó acreditado que el actor pagó puntualmente hasta el momento de la cuota 39 que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2001 la que recién fue abonada en fecha 14 de marzo de 2002 de manera parcial, atento a Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #12156546#169993597#20161227120929744 que a la paridad $1=U$s no se le sumó, oportunamente, la actualización correspondiente al CVS.-

Lo cierto es que el avenimiento de la crisis económica y la sanción de las leyes de emergencia trastrocaron los términos originales del contrato, lo que fue valorado por el juez de grado, tanto para resolver la cuestión de fondo como la accesoria.-

La apelante sostiene que el juez se apartó del criterio...

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