Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FRO 013012515/2010/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 13 de noviembre de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13012515/2010 caratulado “TENAGLIA, P.D. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 71) contra la sentencia del 30 de septiembre de 2016, que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por P.D.T., revocando el acto administrativo n RLI-H 04511/10 registrada bajo el T°
1 F° 181 del 14/07/10 de la UDAI Rosario, recaída en la actuación administrativa n° 024-20-06071314-7-299—000001 y ordenó a la Anses que se abstenga de realizar cargo alguno por las sumas adeudadas por la actora en concepto de haberes percibidos. No hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta con fundamento en el considerando primero del presente, con costas en el orden causado (fs. 65/70).
Concedido libremente el recurso (fs. 72), se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 76), donde la demandada expresó sus agravios (fs. 77/79 vta.).
Corrido el traslado respectivo (fs. 80), fue contestado por la actora (fs. 81/82), por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 83).
Y Considerando que:
-
) La demandada sostiene que le causa agravio que la sentencia hizo lugar a la demanda en mérito de la naturaleza tuitiva del derecho de la seguridad social y al carácter alimentario del crédito, citando a la ley 22.431 que entró en vigencia con posterioridad a la invalidez que dio origen al beneficio y a la continuidad laboral del actor.
Afirma que no existió excesivo rigor formal sino correcto encuadre dentro de la legislación que rige la materia, y que únicamente Anses podía Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #16330446#221545907#20181113084019646 evaluar si existía incompatibilidad o no, lo que, según argumenta, no pudo realizar porque el actor nunca informó su continuidad laboral.
Concluye que la cuestión litigiosa se centra en determinar si el actor debió denunciar su continuidad laboral y si existe o no incompatibilidad jubilatorio – laboral.
Por último hace reserva del caso federal.
-
) De las constancias de autos y administrativas, surge que el actor adquirió su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba