Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita115/21
Número de CUIJ21 - 513042 - 2
  1. 304 PS. 157/162

    Santa Fe, 23 de febrero del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2019, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 en autos "TEMPORELLI S.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 29/17 CUIJ 21-17455233-6)" (Expte. CSJ CUIJ Nro. 21-00513042-2); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las constancias de la causa, por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2019, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 -en lo que resulta de interés- declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto, sólo en cuanto pretendió declarar parcialmente ilegítimo el decreto 3199/93, rechazó las pretensiones patrimoniales e impuso las costas por su orden.

      Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por prescindir de hechos y pruebas decisivas para la solución del litigio, hacer afirmaciones dogmáticas, violar el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad y el de obtener un pronunciamiento debidamente motivado en un lapso razonable.

      En su presentación, tildó a la resolución de arbitraria por cuanto omitió considerar que la Provincia reconoció la realización de las obras por parte de Temporelli SA, la suscripción de los convenios y el libramiento de los pagarés y fundó el rechazo de la pretensión patrimonial en que en su demanda no se pretendió la anulación de los decretos 344/97 y 2256/99.

      Sostuvo que tal afirmación revela un apartamiento de las constancias de la causa, así como una arbitraria interpretación de las normas y principios aplicables al caso, en tanto la finalidad del recurso era que se declarara la ilegitimidad parcial del decreto 3199/93 y "concordantes", es decir, los dictados en consecuencia, como -afirma- lo son los decretos 344/97 y 2256/99.

      Afirmó que el razonamiento del voto mayoritario consideró erróneamente que los decretos 344/97 y 2256/99 no formaban parte de la litis y que ningún pronunciamiento cabía a su respecto, constituyendo -a su entender- tal argumento una patente arbitrariedad.

      Alegó que el decreto 344/97 se basó pura y exclusivamente en los artículos 1 y 2 del decreto 3199/93 que fueron a la postre anulados por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe in re "M., quedando dichos actos administrativo vacíos de fundamento legal.

      Dijo que el voto mayoritario reconoció que era aplicable "M. y, acatando el mismo, declaró parcialmente procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto en cuanto se postuló la anulación de los artículos 1 y 2 del decreto 3199/93, sin reparar que por ser ellos el único fundamento del decreto 344/97 quedaba este también alcanzado por la ilegitimidad.

      Señaló que ello implica una autocontradicción al sostener la Cámara la aplicación del fallo "M." y declarar la ilegitimidad del decreto 3199/93 para luego considerar que dicha declaración no afectaba en lo más mínimo al decreto...

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