Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Junio de 2009, expediente P 99142

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., K., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.142, "T. ,L.A. . Homicidio culposo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar -por mayoría- al recurso de casación deducido por la defensa del imputadoL.A. T. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial San Isidro, y recalificó la conducta reprochada al nombrado en los términos de los arts. 84 y 94 del Código Penal, declarandoprima facieprescripto el ilícito contemplado en el art. 94 del Código Penal -ley 21.338-; disminuyendo en consecuencia la sanción impuesta al imputado a tres años de prisión en suspenso y diez de inhabilitación para conducir automotores, sin costas.

El señor F. ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por esta Corte (fs. 147).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial San Isidro, mediante pronunciamiento dictado el 27 de agosto de 2003, condenó aL.A.T. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable de los delitos de homicidio simple y lesiones en concurso ideal, de conformidad con los arts. 79, 89, 90 y 54 del Código Penal (fs. 506/534 vta.).

  2. El 4 de julio de 2006 la Sala Primera del Tribunal de Casación revisó el fallo impugnado por la defensa, hizo lugar al recurso deducido y -por mayoría- calificó el hecho como homicidio por culpa o imprudencia, en concurso ideal con lesiones graves también cometidas culposamente (arts. 84, 94 y 54, C.P.). Consecuentemente, declaróprima facieprescripto el ilícito contemplado en el art. 94 citado; disminuyó la sanción impuesta al imputado a tres años de prisión en suspenso y diez de inhabilitación para conducir automotores; imponiéndole además al nombradoT. las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al Patronato de Liberados y concurrir cinco horas por semana a un Hospital Público, fuera de su horario de trabajo (arts. 456, 460, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.; 2, 26, 27 bis incs. 1 y 8, 62, 67, 84 y 94 -ley 21.338, rat. por ley 23.077- y ccdtes. del C.P.) (fs. 112/124 vta. del legajo de Casación).

  3. Contra esa decisión el señor F. del Tribunal de Casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  4. Denuncia la inobservancia de los arts. 79, 89 y 90 del Código Penal, errónea aplicación de los arts. 84 y 94 del mismo plexo normativo y arbitrariedad en la apreciación de la prueba rendida, con falsa motivación, lo que permitiría -a su juicio- descalificar la sentencia en crisis como pronunciamiento judicial válido. Invoca la transgresión de los arts.á1 y 18 de la Constitución nacional.

    Afirma que mediante un "meduloso análisis de la prueba" y "una acertada delimitación dogmática del dolo eventual con la culpa" (v. fs. 140 vta.), el tribunal de la instancia acreditó -fuera de toda duda razonable- que el imputado emprendió una conducta cuya finalidad era circular en su automóvil y a contramano por la autopista del sol, y que ello fue buscado en forma consciente. Esa decisión, alegó, fue casada por el órgano intermedio, mediante un análisis parcial y descontextualizado de sus fundamentos y sin haberse expresado los motivos que respaldaron la solución adoptada.

    En procura de demostrar los vicios denunciados, expresa que la sentencia en crisis áprescindió de explicar porqué considera que la conducta deT. se enderezaba hacia un fin lícito y mediante una errónea selección de medios para alcanzar éste, causó el resultado (v. fs. 140 vta.).

    Aduce que el argumento de la mayoría da por cierto que el ingreso a contramano por la autopista fue buscado en forma consciente, que circuló por más de mil quinientos metros y a máxima velocidad, al señalar que luego de las colisiones el imputado solicitó disculpas. Y "... lo que es aún peor, parece apuntalar en ese acto de disculpas la ausencia de dolo" (v. fs. 141).

    Concluye que, sentado ello, "se advierte con claridad el absurdo en el razonamiento" (v. fs. 141 vta.) y la creación de "una ficción jurídica" ya que es sabido que "el ser humano previo a la realización de una conducta consciente se representa el fin perseguido mentalmente, retrocediendo a partir de aqueél en la selección de medios para alcanzarlos, para luego poner en marcha la causalidad dominada por la voluntad para arribar al fin propuesto" (fs. cit.).

    Solicita se declare la nulidad de la sentencia (v. fs. 142) y se restablezca la sanción impuesta al imputado por el tribunal de juicio.

  5. Disiento con el dictamen del señor S. General. El recurso no puede prosperar.

  6. El Tribunal de Casación señaló, en primer lugar que el agravio introducido por la defensa en el recurso homónimo conducía "a transitar el camino de la sutil delimitación entre culpa consciente y dolo eventual" (v. fs. 114 vta.)

    Señaló...

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