Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 11.231/2007

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

PODER JUDICIAL DE LA NACION

AÑO DEL BICENTENARIO

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expediente n° 11.231/2007

SENTENCIA Nº 37045 JUZGADO Nº 15

AUTOS: “T.F.R. c/ CERVECERIA Y MALTERIA

QUILMES S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio, es apelada por el actor. Contra la decisión de conceder el recurso presentado por el accionante, se presenta la parte demandada.

    Finalmente la perito contadora, reclama la elevación de los emolumentos fijados en su favor.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde dar tratamiento en primer lugar al recurso de la demandada, que plantea la improcedencia de la admisión de la expresión de agravios, por haber sido presentada dos días después del escrito de apelación.

    .

    La pretensión no es atendible. Ambos actos (apelación y expresión de agravios), aunque presentados en diferentes escritos y fechas, se han efectuado dentro del plazo de 6 días previstos por el art. 116 L.O., por lo que mal puede señalarse que el segundo de ellos resulta extemporáneo. A. al respecto, que la norma citada no contiene ninguna prescripción que obligue a la presentación conjunta de ambos actos.

    Por lo demás, nótese que la jurisprudencia citada como fundamento del recurso, no es aplicable al caso, porque se trataba en aquél supuesto de decidir sobre el 1

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    Expediente n° 11.231/2007

    desdoblamiento de la expresión de agravios, que se había producido a través de dos escritos diferentes; en cambio, en el presente caso se trata de dos actos distintos,

    apelación por un lado y expresión de agravios por otro, y cada uno de ellos ha sido interpuesto de modo íntegro y total.

    En definitiva, no encuentro argumentos válidos que permitan modificar lo decidido a fs. 440.-

  3. Respecto de la cuestión central, planteada por la parte actora, cabe recordar que al respecto he tenido oportunidad de expedirme en la causa “YAFFE

    ANALIA VERONICA c/ SOUTO AMARANTE HILDA CRISTINA Y OTRO s/ DESPIDO”

    S.D. Nº 32744 del registro de esta Sala del 27 de septiembre de 2005, donde sostuve que si surge del texto de la escritura pública que contiene el acuerdo extintivo, que las sumas entregadas al trabajador, llamadas gratificación, serán imputables a cualquier reclamo indemnizatorio, y siendo que las indemnizaciones sólo se deben en supuestos de despido incausado (artículos 231, 232 y 245 de la L.C.T.) y no en los casos de extinción por mutuo acuerdo (artículo 241 de la L.C.T.) es razonable considerar que la suma objeto de intercambio se originó en un despido sin justa causa (artículo 245 de la L.C.T.).

    En base a lo expuesto, el acuerdo en crisis no resulta válido como acto transaccional, conciliatorio o liberatorio en el marco del artículo 15 de la L.C.T. pues se realizó sin intervención de autoridad judicial o administrativa y sin que exista resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tal acto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

    Por las razones que anteceden le asiste derecho al trabajador...

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