Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2020, expediente FLP 130077/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de junio de 2020.

Y VISTOS: este expte. N° FLP 130077/2018 caratulado “T.C., G.A. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ Impugnación de acto administrativo”, por ante el Juzgado Federal N°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en las Acordadas N°9/20(conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6) y N°11/20 (conf. punto dispositivo 4), habilitase la feria judicial extraordinaria.

  2. La sentencia de primera instancia.

    La sentencia de primera instancia (fs. 211/223) dispuso rechazar el recurso judicial interpuesto por el Sr. G.A.T.C., en los términos del artículo 69 septies de la Ley N°25.871.

    En consecuencia, confirmó la Disposición SDX N° 207559,

    dictada por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM, en adelante) en fecha 05/10/2018, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX N° 89860 de fecha 09/05/2017, que declaró irregular la permanencia en el país del ciudadano de nacionalidad peruana, el Sr. T.C., y ordenó su expulsión, en los términos del art. 61 de la ley 25.871 -modificado por el Decreto N° 70/2017-, y prohibió su reingreso a la República Argentina con carácter permanente.

    Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 70/2017. Además, decidió autorizar a la DNM a que - una vez que se encuentre firme el decisorio- proceda a la retención del extranjero en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la Ley Migratoria, y en los Fecha de firma: 05/06/2020

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    términos detallados en el considerando

  3. de su sentencia. A

    su vez impuso las costas a la parte actora.

  4. El recurso interpuesto.

    Contra dicho pronunciamiento, y con patrocinio letrado del Dr. G.R.R., el actor interpuso recurso de apelación obrante a fs. 260/294.

    Los agravios del recurrente se dirigen, en sustancia, a cuestionar la aplicación del Decreto n° 70/2017, así como el dictado de la decisión administrativa que declara la irregularidad de su permanencia en el país y dispone su expulsión.

    En lo sustancial, solicita que se declare la nulidad por invalidez Constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017 del 27 de enero de 2017; la irretroactividad de su aplicación al presente caso y, en forma subsidiaria, requiere se le otorgue el Instituto de Dispensa.

    A tal fin, informa como hecho nuevo, el nuevo embarazo de su esposa A.S.G., acompañando documental a tal fin; hace saber que previamente, tuvieron una hija cuyo certificado de nacimiento ya se acompañó en el expediente, y que dicho embarazo, que fue de alto riesgo, la Sra. G. lo transcurrió con reposo absoluto, existiendo la posibilidad de que esa situación se repita con el actual embarazo, ya que recordó, previamente habrían perdido dos embarazos. Por tal razón, menciona que no sólo él aporta sustento económico, sino que está en permanente asistencia de su esposa. Expone que esta circunstancia fortifica aún más las razones humanitarias y el derecho a la reunificación familiar que solicita.

    Con el fin de plantear la nulidad por invalidez del Decreto n° 70/2017, el recurrente se remite al fallo de Sala V

    Fecha de firma: 05/06/2020

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    en el Expediente N° 3061/2017 de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, cuyos argumentos hace suyos.

    Expone además, que el Sr. T.C. fue sometido al proceso sumarísimo establecido en el artículo 69 por Decreto n° 70/2017, sin poder ejercer el derecho de aportar pruebas. Y

    que comienza a aplicarse sobre el actor, el procedimiento a partir de la disposición de expulsión y, no antes, violentando los principios constitucionales de debido proceso, de defensa en juicio y de irretroactividad de la ley. Por lo cual,

    solicita desde ya la irretroactividad de la reforma, aplicando a éste caso concreto, la ley sin la reforma cuestionada.

    Finalmente, se agravia del trato que dio el juez a quo a la aplicación del instituto de dispensa solicitado de manera subsidiaria. Y en tal sentido, expresa el apelante que, el magistrado sostuvo que era potestad de la Dirección Nacional de Migraciones otorgar o no la Dispensa, “… salvo que se demuestre que ha mediado error (de hecho o de derecho),

    omisión, o vicio con entidad suficiente para invalidar el dictado, supuestos que en el caso no concurren…”.

    Agrega que tampoco la Disposición N° 207559 dice nada al respecto de la dispensa solicitada oportunamente en el recurso jerárquico. Que el juez se limita a expresar los requisitos que deben existir para otorgar la dispensa solicitada, que ni más ni menos, son los que ofreció el actor.

    En consecuencia, reiteró el pedido de dispensa por razones humanitarias y por el derecho a la reunificación familiar.

  5. Antecedentes del caso.

    1. Las actuaciones administrativas se iniciaron a raíz de la solicitud de radicación permanente al amparo del artículo 22 a) de la ley 25871 y Dto. 616/2010, que iniciara Fecha de firma: 05/06/2020

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      el ciudadano extranjero T., en fecha 18 de abril de 2016.

      En dicho acto, la Dirección Nacional de Migraciones constató

      que el extranjero presentaba un antecedente penal, y por lo tanto, se encontraba inmerso en los impedimentos contemplados en el artículo 29 c) de la dicha ley. En consecuencia,

      mediante providencia SDX 144623 dio intervención al cuerpo asesor para que dictamine (fs. 51).

    2. La Asesoría Jurídica de la DNM, indicó que el extranjero había iniciado el trámite de regularización migratoria, y a tal fin, acompañó documentación en la que constaba que tenía antecedentes penales, ante el Tribunal Criminal N° 2 del departamento judicial de la Plata, por el que recibió la condena a la pena de tres (3) años de efectivo cumplimiento por el delito de abuso sexual, cuya pena ha vencido el 29 de enero de 2016, y por lo tanto, encuadraba en el impedimento establecido en el artículo 29 inciso c) de la ley 25.871.

      Asimismo, y dado que el ciudadano extranjero acreditó

      que contrajo matrimonio con una ciudadana argentina, y entonces su caso podría quedar encuadrado en el artículo 29

      in fine

      de la ley 25.871, que otorga a la DNM previa intervención del Ministerio del Interior, Obras Públicas y vivienda, la facultad de admitir excepcionalmente -mediante resolución fundada en cada caso particular por razones humanitarias o de reunificación familiar-, a los extranjeros comprendidos en los impedimentos previstos por la mencionada ley, se remitió el expediente a la Dirección General de Inmigración (ver fs. 54/vta.)

    3. En tal sentido, se incorporó a fs. 59/60, el informe socio ambiental de fecha 05 de octubre de 2016, elaborado por la Licenciada Sammarco, trabajadora social de la Delegación La Fecha de firma: 05/06/2020

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      Plata de la DNM, a raíz de la entrevista que mantuvo con el grupo familiar, que concluyó “que es éste un grupo familiar en donde se debe tener en cuenta los principios de unidad, sostén y el derecho de reunificación familiar”.

    4. El Director General de la Dirección General de Inmigración, a fs. 65/vta. y 66, dictaminó que, en atención a la naturaleza del delito por el que el extranjero había sido condenado y a tenor de la pena impuesta, no correspondía propiciar la aplicación de la dispensa ministerial prevista en el artículo mencionado.

    5. Acto seguido, la Asesoría Jurídica, dictaminó que los antecedentes reseñados respecto del extranjero, operan como causales impedientes que obstan su regularización migratoria,

      y por lo tanto correspondería dictar acto administrativo que deniegue el beneficio solicitado, declare irregular su permanencia, ordene su expulsión y prohíba el reingreso con carácter permanente. (Ver dictamen SDX 003604 obrante a fs.

      66/vta. y 67).

    6. Por disposición SDX N° 089860, en consecuencia, el 9

      de mayo de 2017, se denegó el beneficio solicitado, se declaró

      irregular su permanencia en territorio nacional, se ordenó su expulsión y prohibió el reingreso con carácter permanente,

      cancelándose la residencia precaria emitida a su favor (fs.

      76/vta. y 77).

    7. El señor T.C., interpuso recurso de jerárquico -a fs. 78/82, el que fue rechazado el 05 de octubre de 2018 mediante Disposición SDX N° 207559, y ratificó las medidas adoptadas en la disposición cuestionada. (Fs. 120

      vta./122). La cédula de notificación de fecha 31 de octubre de 2018, luce incorporada a fs. 123.

      Fecha de firma: 05/06/2020

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    8. El día 5 de noviembre de 2018 el señor T., con el patrocinio letrado del Dr. G.R.R., interpuso recurso judicial, que obra a fs. 125 vta./153, y la Dra.

      P.R.M.G. en representación de la DNM lo elevó, junto con el informe del artículo 69 septies de la ley 25.871. En sustancia, la abogada representante solicitó el rechazo de la presente acción, con costas. Sostuvo la legalidad de todo lo actuado y la razonabilidad de los actos por la DNM dictados, haciendo un recorrido por las actuaciones administrativas y la legislación aplicable. (fs. 164/205).

    9. A fs. 207/209 se acompaña el dictamen del F.F., quien sostiene la competencia para intervenir y que resulta abstracto e inoficioso el planteo inconstitucionalidad, por no existir...

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