Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 28 de Noviembre de 2013, expediente 30889.13

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "TEMIÑO VALENTIN C/ QUEIRUGA ADELINO S/ SUMARIO S/

Tercería de mejor derecho"

Expediente Nº 30889.13

Juzgado N° 2 Secretaría Nº 4

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 324/325, por medio de la cual el Sr. juez de grado declaró operada de manera oficiosa la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

  1. Apeló la promotora de la tercería a fs. 330, y sostuvo su recurso con el escrito de fs. 342/342.

  2. L., cuadra señalar que el fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono, por parte del interesado,

    del impulso del proceso, importando esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr.

    Palacio, Lino E.: "Derecho Procesal Civil", A.P., Buenos Aires, 1972, t. IV, pág. 218).

    Para proceder de manera oficiosa, el magistrado de la anterior instancia consideró que entre la providencia de fs. 265 (26/03/13), a la fecha de la resolución apelada (13/08/13), transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del código procesal, sin que mediare actuación impulsora del procedimiento por parte del actor.

    Asimismo, reputó inoficiosos los actos que durante ese 1

    "TEMIÑO VALENTIN C/ QUEIRUGA ADELINO S/ SUMARIO S/ Tercería de mejor derecho" Expediente Nº 30889.13

    Poder Judicial de la Nación interregno de tiempo fueron cumplidos en el expediente.

    Ahora bien, dentro de esas actuaciones, esta S. no puede soslayar aquellas que fueron cumplidas por una de las codemandadas (ver fs. 275 y fs. 318/322).

    Eso no es un dato menor, en tanto realizadas por la parte habilitada para pedir la perención, cabe considerarlas idóneas para sanear la instancia, y por ende, oponibles al juzgado en los términos del art. 316

    del código procesal para proceder de oficio sobre el punto.

    Nótese que, más allá de la suerte que corrieron esas presentaciones (solicitud de préstamos del expediente para ejercer el derecho de defensa -fs. 275-; solicitud de desestimación de tercería por inoponible, falaz y maliciosa -fs. 318-), ellas estarían revelando el interés de la contraparte -legitimada para acusar la caducidad-, en la continuidad del juicio.

    Por lo demás, y aun cuando pudiera no compartirse la solución adelantada, lo cierto es que la razonable...

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