Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 13 de Noviembre de 2014, expediente CNT 010164/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 10164/2012 TEMCHESEN NESTOR RAUL c/ LABORATORIO PABLO CASSARA SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 265/267 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    270/279vta., el cual mereció réplica de las demandadas (fs. 287/288vta. y 289/290vta.).

    Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 279, noveno agravio y 285/vta.).

    Se agravia el demandante por cuanto la señora juez de la anterior instancia rechazó en lo sustancial la acción incoada al considerar injustificado el despido (indirecto) del caso. Afirma el recurrente que los testimonios receptados y el informe emitido por el Banco Industrial demuestran que percibió parte de su remuneración sin registrar, lo cual sumado a las diferencias salariales adeudadas legitimó su decisión de considerarse despedido.

  2. ) Los agravios del actor posibilitan, a mi ver, revocar la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó los créditos derivados del despido indirecto del caso.

    No constituye materia de controversia que Temchesen decidió

    extinguir la vinculación laboral el 13/10/2011 con fundamento en la incorrecta registración del contrato de trabajo, la existencia de pagos “en negro” y la falta de pago de salarios, entre otras causales (ver informe postal de fs. 135/153).

    Si bien las declaraciones de S., L. y J. no favorecieron la postura del actor, lo relevante es que la respuesta informativa brindada por el Banco Industrial S.A. no ofrece duda acerca de que existieron remuneraciones abonadas a Temchesen de manera clandestina (art. 403 del C.P.C.C.N.). O. que del informe de movimientos de caja de ahorro de la cuenta del actor (ver fs. 163/173) resulta que, por ejemplo, durante el mes de junio 2011 le fueron depositados en concepto de “acreditación de haberes” –correspondiente al mes anterior- $ 2.737 (03/06), $ 140 (08/06) y $ 1.000 (24/06), Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA figurando en el recibo respectivo (mayo 2011) un sueldo neto total de $ 3.737 (ver recibo de fs. 25), que determina, mediante una simple suma aritmética, que en dicho recibo no figuran imputados los $ 140 acreditados, reitero, el día 08/06.

    Lo mismo sucede con los salarios del mes de junio 2011 y s.a.c. 1º

    semestre de ese año. Del aludido informe bancario surge que para dichos conceptos salariales fueron depositados como “acreditación de haberes” $ 2.785 (08/07), $ 140 (13/07) y $ 1.000 (22/07), pero al cotejar los recibos correspondientes aparece un total neto a abonar de $

    3.785 ($ 3.450 por junio 2011 + $ 335 del s.a.c. del 1º semestre respectivo), excluyendo de ese modo los $ 140 depositados el 13/07 (ver fs. 26 y 27).

    Idéntico análisis conlleva el haber mensual de julio 2011 al figurar en el recibo respectivo un haber neto de $ 5.219 (conf. fs. 28) que coincide con las “acreditaciones de haberes” del 04/08 por $ 4.219 y del 26/08 por $ 1.000, pero que no registra el depósito salarial de $ 150 acreditado el 15/08 del mismo año.

    Las planillas salariales adjuntadas por el perito contador al momento de realizar su dictamen no hacen más que ratificar lo analizado en orden a la falta de registro parcial de las remuneraciones del trabajador (ver documentos de fs. 190/191) (art. 386 y 477 C.P.C.C.N.).

    La conclusión arribada acerca de la incorrecta registración de la remuneración del actor (por pagos “en negro”) y la existencia de diferencias salariales adeudadas (cuestión esta última que arriba firme a esta alzada) me lleva a modificar la decisión “a quo” y considerar a dichas causales injuriosas que justificaron –en...

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