Expediente nº 6465/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Telred Sudamericana SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ Telred Sudamericana SA s/ ej. fisc. - otros

Expte. n° 6465/09: "Telred Sudamericana SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'GCBA c/ Telred Sudamericana SA s/ ej. fisc. - otros'"

Buenos Aires, 7 de octubre de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante: "GCBA") inició juicio de ejecución fiscal contra la firma "Telred Sudamericana SA" (en adelante: "Telred") por el cobro de pesos veintinueve mil doscientos veintiséis con ocho centavos ($ 29.226,08), con más intereses y costas a la fecha del efectivo pago, en concepto de Permisos para la ejecución de trabajos en la vía pública, por los meses de enero a junio y octubre a diciembre de 2001, y enero de 2002 (cfr. fs. 88/92 y 95/96, de la presente queja).

  2. Notificada "Telred" del inicio del juicio ejecutivo, se presentó (v. fs. 245/252, de la queja), desconociendo la deuda reclamada y oponiendo excepción de falsedad e inhabilidad de título, fundando sus defensas especialmente en que "en autos se persigue ejecutar un tributo previsto por una disposición local y prohibido por una ley de la nación (arts. 6, 39, 40 y 42 de la ley nacional 19.798) contrariando el art. 31 de la C.N., y por ende inconstitucional" de lo que deriva que ante la inexistencia de la deuda reclamada, perseguir su cobro importaría un serio menoscabo a la tutela efectiva de su derecho de propiedad que se vería afectado por confiscatoriedad. Sostuvo que el art. 39 de la Ley Tarifaria para el año 2000 (t.o. 2001) y las que fueron dictadas luego en forma sucesiva sobre la materia resultaban inaplicables a su respecto por encontrarse en oposición con las disposiciones contenidas en la normativa federal que rige en materia de telecomunicaciones (ley nº 19.798) -y que establece la exención de todo gravamen del uso de suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, a fines de la prestación de dicho servicio público-, y con afectación del principio de jerarquía normativa, puesto que el GCBA, en su criterio, pretendía cobrar un tributo "sobre una obra de infraestructura de telecomunicaciones", configurándose a partir de febrero de 2000 -con la incorporación del art. 238 bis al Código Fiscal y la recepción en el art. 37 de la Ley Tarifaria- un supuesto de doble imposición. Opuso también excepción de pago, sosteniendo que atento a que el GCBA le impedía realizar obras nuevas "pagó lo debido por el concepto reclamado en autos aplicando correctamente la normativa inconstitucional de la demandada compatibilizándola con otras disposiciones", adjuntando los recibos de pago que, en su entender, eran cancelatorios de la deuda ejecutada (v. fs. 251, de la queja).

  3. Corrido el traslado pertinente, se presentó el GCBA y manifestó que en tanto la demandada no había invocado ni adulteración material de la boleta de la constancia de deuda, ni tampoco la había redargüido de falsedad, resultaba claro que las defensas opuestas tendientes a debatir sobre la causa de la obligación, así como sobre la existencia de doble tributación, resultaban improcedentes en tanto excedían el limitado ámbito de conocimiento del juicio ejecutivo. Añadió que "Telred" había solicitado se le concediera el permiso general respectivo a fin de realizar trabajos en la vía pública en la Ciudad de Buenos Aires, el que le fue otorgado por resolución nº 179/SOySP/2000, en la que por el art. 6º se establecía la obligación de la empresa de dar cumplimiento en tiempo y forma con los pagos de derechos, tasas y garantías establecidos en el título "Contribuciones por Uso y Ocupación de Sitios Públicos" de la ley tarifaria vigente. Sostuvo que la demandada al momento de haber efectuado el pago de los permisos, y tal como ella lo reconoció, no había abonado la totalidad de los mismos en razón de no haberlos calculado conforme a lo normado en la ley tarifaria, generando una diferencia a favor del GCBA, que es la deuda objeto de esta ejecución. Asimismo, respecto a la excepción de pago, manifestó que ella no era procedente puesto que "Telred" con los recibos adjuntados no había acreditado fehacientemente el pago de la totalidad de las sumas reclamadas (v. fs. 253/263 vta. de la queja).

  4. La jueza de primera instancia, el 7 de mayo de 2007, resolvió no hacer lugar a las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y costas (v. fs. 273/282 vta., de la queja). Para así decidir, luego de analizar el sustento fáctico y la plataforma normativa de la cuestión y de efectuar consideraciones preliminares en torno a la exención de la ley de telecomunicaciones que la demandada planteaba que operaba en su caso, concluyó que: a) el tributo perseguido en autos es el monto fijo por permisos para la ejecución de trabajos en la vía pública, el que es independiente de la tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública y/o Espacios de Dominio Público, del canon anual por cada metro lineal de canalización subterránea, y del impuesto trimestral previsto en el Código Fiscal; b) que en punto a la exención de que gozaría en virtud del régimen federal de telecomunicaciones, la postura de la ejecutada debía rechazarse; c) que el título cuestionado era autosuficiente, carecía de defectos extrínsecos y que de los elementos aportados al juicio -señala que las actuaciones habían sido abiertas a prueba en búsqueda de la verdad material-, no surgía, sin exceder para ello el marco del juicio de apremio, que "la deuda reclamada sea manifiestamente inexistente en los términos precisados en la jurisprudencia de la Corte"; d) que el planteo traído por la empresa respecto a que los gravámenes nacían de un mismo hecho imponible, configurándose doble imposición, excedía también el marco cognoscitivo del juicio ejecutivo y que, "además, de una primera lectura parecería que en realidad se trata de dos hechos imponibles diferentes, generadores de dos tributos distintos" y, e) que tampoco podía hacerse lugar a la excepción de pago documentado en tanto la propia demandada había afirmado que no depositaba la totalidad de la deuda en razón de considerar que la normativa tarifaria local no le era aplicable a tenor de la exención nacional y porque de la documental acompañada surgía inequívocamente que los períodos reclamados en autos no habían sido cancelados.

  5. "Telred" apeló tal decisión (fs. 285/306 vta., de la queja), entendiendo que la sentencia no constituía una derivación razonable del derecho aplicable resultando el producto de la mera voluntad del juzgador, además de contradecir la pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto el...

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