Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 13 de Marzo de 2012, expediente 67.223

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.223 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 13 de marzo de 2012.

VISTO: El presente expediente nro. 67.223 de la secretaría nro. 1,

caratulado “RODRÍGUEZ, T.A. s/Excarcelación formada en causa Nº 644/11 ‘R.T.A. s/inf. Art. 14,

primer párrafo, 5º inc. C) y 11 inc. C) ley 23.737 (45 y 55

C.P)....’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa),

para resolver sobre la apelación deducida a f. sub 27/28 contra el auto de fs. sub 23/24 v.

El señor Juez de Cámara, doctor Pablo A.

Candisano Mera, dijo:

1.1. A fs. sub 23/24 v., el a quo denegó la excarcelación a T.A.R. (conducta prima facie incursa en el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlo USO OFICIAL

{ley 23.737: 5-c y 11-c})1, bajo ningún tipo de caución, sobre la base de la pena en expectativa, riesgos procesales, y el escaso tiempo transcurrido desde la comisión del hecho.

1.2 La defensa apela a fs. sub 27/28, y a fs. sub 44/49 presenta informe de conformidad al CódPrPen.: 454 (ley 26.374 y Ac. CFABB nro 72/08, ptos. 4 y 5).

1.2.1. Se agravia de que se considera la escala punitiva que corresponde al delito imputado como obstáculo a la procedencia de la libertad solicitada, contrario a las conclusiones del plenario “D.B.”.

1.2.2. Sostiene que no concurren elementos que permitan presumir peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación y que por lo tanto el auto no se encuentra fundado en este punto, ya que se hicieron referencia a modalidades de comisión del hecho investigado que no se vinculan necesariamente con el riesgo procesal.

2.1. Esta alzada ha resuelto in re 65.316

Gandino

(5/9/2008): “Los preceptos del CódPrPen: 316, 2do. §, y 317-1ro. no constituyen irrelevancias ni insignificancias jurídicas, y 1 C.fr. f. sub 23 v.

soportan en pie de igualdad su confronte con otros que,

supuestamente, pudieran oponérseles, aporía que cabe resolver con las reglas corrientes de la hermenéutica (la primera de las cuales es que, salvo tacha aceptada de inconstitucionalidad, la literalidad de la norma es prevalente sobre la equivocidad o la generalidad)

.

2.2. Esto es justamente lo que con contundencia ha sentado la sala III de la CámNacCasPen (causa 9.957 “Galeano”,

reg. 1.534/08, 5/11/2008), en concordancia con la línea del fallo plenario “D.B.”, con estas palabras: “...el análisis sobre la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación puede –según el caso– ser realizado valorando la severidad de la pena conminada en abstracto; la gravedad de los hechos concretos del proceso; la naturaleza del delito reprochado; el grado de presunción de culpabilidad del imputado; la peligrosidad evidenciada en su accionar; las circunstancias personales del encartado (individuales,

morales, familiares y patrimoniales, si tiene arraigo, familia constituida, medios de vida lícitos, antecedentes penales o contravencionales, rebeldías anteriores, entre otros) que pudieran influir u orientar su vida, el cumplimiento de futuras obligaciones procesales y aumentar o disminuir el riesgo de fuga; la posibilidad de reiteración de la conducta delictual; la complejidad de la causa y la necesidad de producir pruebas que requieran su comparecencia,

así como la posibilidad de que obstaculice la investigación impidiendo o demorando la acumulación de prueba o conspirando con otros que estén investigados en el curso normal del procedimiento judicial (...) deberá en tal coyuntura, asimismo,

observarse como propósito principal, el de conciliar el interés social en castigar el delito con el individual de permanecer en libertad...

de...

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