Expediente nº 9729/49 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9729/13 "Telmex Argentina SA s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: GCBA c/ Telmex Argentina SA s/ ej. fisc. - otros"

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "GCBA") inició ejecución fiscal contra "Telmex Argentina S.A." (desde aquí, "Telmex") por la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos con setenta y un centavos ($ 45.666,71), con más los intereses y costas hasta la fecha del efectivo pago, en concepto de Contribución por Ocupación del Subsuelo de la Vía Pública, por los períodos 03 y 04/2003, 01/2004, 01 y 04/2006, 02 a 04/2007 y 01 a 04/2008 (fs. 87).

  2. A fs. 90/119 vuelta se presentó la ejecutada. Manifestó que la deuda era inexigible y opuso excepción de inhabilidad de título.

    En cuanto a la inexigibilidad de la deuda, la empresa relató:

    (i) que, previo al inicio de la demanda, el GCBA le había notificado la intimación de deuda reclamada en autos donde, además de los períodos ejecutados, se incluyeron los períodos fiscales 01 a 04/2009;

    (ii) que el 28/9/2009 impugnó la referida intimación y meses después le fue comunicado el "Aviso de Ejecución Fiscal" mediante el cual la mandataria le hacía saber que le habían encomendado iniciar juicio ejecutivo;

    (iii) que ante el "Aviso de Ejecución Fiscal", presentó un escrito en la Dirección General de Rentas (DGR) haciendo saber la improcedencia de aquella intimación por encontrarse pendiente de decisión una impugnación presentada "…en carácter de recurso de reconsideración…" (ello, con referencia a la presentación del 28/9/2009);

    (iv) que el 19/03/2010 la DGR le requirió que acompañase copia certificada de la intimación de deuda recibida, cosa que hizo el 29/3/2010; y (v) que (fs. 91) "[n]o obstante todas las presentaciones efectuada[s] (…) y desconociendo que la deuda aquí reclamada se encontraba discutida y recurrida conforme el Código Fiscal en sede administrativa, el GCBA inició ejecución fiscal…".

    A partir del relato reseñado, T. sostuvo que en atención al principio de informalismo, la DGR debió haber calificado su presentación como un recurso de reconsideración, y otorgado efectos suspensivos a su interposición (art. 130 del Código Fiscal, t. o. 2010), siendo improcedente el inicio de la ejecución fiscal.

    Por otra parte, Telmex opuso excepción de inhabilidad de título por manifiesta inexistencia de deuda. Fundó tal defensa en la sentencia dictada por la Cámara del fuero en los autos "Telefónica Data S.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos", expediente nº 13654/0". Señaló que en tal caso se concluyó que los artículos 30 -pago de un canon anual de $ 5 por cada metro lineal de canalización por parte de empresas poseedoras de canalizaciones subterráneas de cualquier naturaleza, se hallen o no en servicio- y 39 -pago por metro lineal trimestralmente de $ 0,125, por la ocupación del subsuelo de la vía pública- de la Ley Tarifaria para el año 2013 y similares de los ejercicios fiscales 2004 a 2008, importaban reclamar una deuda inconstitucional en virtud de existir doble imposición. La ejecutada expresó que en el citado antecedente el Tribunal rechazó la queja del Gobierno y que de ese modo había quedado firme lo resuelto en segunda instancia.

    Por fin y en subsidio, la demandada planteó que el GCBA perseguía el cobro de un gravamen improcedente e inconstitucional, ya que se encontraba exenta del pago de todo tributo que gravase la ocupación o uso de espacios pertenecientes al dominio público, por disposición expresa del artículo 39 de la ley nº 19.798. Tal norma, a su juicio no derogada por la ley n° 22.016, declaró exento de todo gravamen al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, a los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Por último, T. alegó que la pretensión fiscal afectaba la cláusula de comercio (art. 75, inc. 13, CN), la cláusula de progreso (art. 75, inc. 18, CN) y el principio de supremacía nacional (art. 31, CN).

  3. A fs. 151/168 el GCBA contestó el traslado de la excepción de inhabilidad de título y demás defensas opuestas por su contraria. Manifestó:

    (i) que el artículo 131 inciso 4 del Código Fiscal t.o. 2008 lo autorizaba en el caso a iniciar ejecución fiscal sin previa intimación administrativa de pago, no existiendo ninguna causal de suspensión;

    (ii) que (fs. 153 vuelta) "(…) determinar si la ejecutada se encuentra o no...

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