Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente P 126830 RQ
Presidente | Kogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
P . 126.830-RQ - “T., T. F. s/ Recurso de queja en causa N° 67.901 del Tribunal de Casación Penal, S.I..
///Plata, 24 de agosto de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 126.830-RQ, caratulada: “T., T. F. s/ Recurso de queja en causa N° 67.901 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 17 de noviembre de 2015, desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de T.F.T. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por ser las víctimas menores de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia, dos hechos en concurso real (fs. 26/28).
Parar arribar a tal decisión, señaló que no se encuentran reunidos los requisitos del art. 494 del C.P.P. y que tampoco se advierten elementos que hagan presumir la existencia de causa federal suficiente, arbitrariedad ni gravedad institucional en tanto la parte efectuó cuestionamientos de índole probatorios.
Estimó que bajo el ropaje de agravios constitucionales (revisión amplia, violación del derecho de defensa y debido proceso, entre otros) se pretende obtener una tercera revisión de los hechos y las pruebas.
En tal sentido, afirmó que no se realizó una crítica concreta y razonada ni se evidenció la relación directa e inmediata entre las pautas constitucionales que dice conculcadas, la arbitrariedad y lo debatido y resuelto.
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El Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación, D.N.A.B., presentó queja por recurso extraordinario denegado (fs. 34/42).
Sostuvo que el carril impugnativo se desestimó de forma arbitraria, en base a fórmulas genéricas y dogmáticas, contrariando la doctrina de los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte nacional (art. 5, 31, 75 inc. 12, 116, 121, 124 y ccds. de la C.N. -fs. 36/37-).
Puntualizó que en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se denunció la violación del principio de inocencia y su derivado in dubio pro reo y se tildó de arbitraria la condena en tanto tuvo por acreditada la materialidad ilícita y autoría responsable del imputado sin la certeza que una sentencia condenatoria exige, todo lo cual, conllevó a la afectación del...
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