Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 10326/11

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 10.326/2011

TS07D45985

SENTENCIA DEFINITIVA Nº45985

CAUSA Nº 10.326/11 - SALA VII - JUZGADO Nº 49

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013,

para dictar sentencia en estos autos: “T.S.G. c/B.A.A. y otros s/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra, B.A.A., B.G. y Bloise Hnos.l Sociedad de hecho de G. y A.B., para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 1 de marzo de 1998,

detallas las distintas tareas y categorías laborales que ha tenido a lo largo de la relación laboral.

Denuncia que no era correcta la registración del vínculo en cuanto a la categoría y al salario percibido (parcialmente en negro).

Afirma que el 28 de diciembre de 2010 le fueron negadas tareas, por lo que envió telegrama a su empleador a que regularizara su situación.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes el que culmino con el despido dispuesto por el trabajador.

Viene a reclamar deudas salariales y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 42/51 se presentan los demandados y contestan demanda niega todos y cada uno de los hechos, salvo los expresamente reconocidos.

En la sentencia de primera instancia que consta a fs.

302/309, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a quo” decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte demandada (fs. 313/320).

II- La quejosa sostiene que yerra la sentenciante en la valoración que ha realizado de las testimoniales glosadas a la causa,

pues según su ver, de ellas surge acreditado la forma de pago denunciada en el escrito de inicio (parcialmente en negro).

Adelanto que la pretensión que sea modificado el fallo ha de tener favorable acogida.

Veamos las pruebas aportadas a la causa:

Son contestes los testigos D. (fs. 175/176) y R. (fs.

180/181) al indicar que la empresa pagaba los sueldos de modo irregular, es decir una parte del mismo era depositado y el resto se la daban a los trabajadores en mano (sin registro), dan detalle de la metodología empleada (que también es coincidente).

Si bien es cierto que poseen juicio pendiente con la demandada, ello no implica que los mismos resultan inválidos, sino simplemente que sus testimonios deben ser merituados con mayor estrictez.

Frente a ello, tenemos las declaraciones de Scopelita (fs. 177) y S. (fs. 178), ambos dependientes de la demandada, que,

señalan que no conocen la existencia de las irregularidades a que hacen referencia los anteriores declarantes, pero cabe destacar algunas afirmaciones del testigo S. en cuanto nunca trabajó con el actor,

por lo que concluyo que mal puede...

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