Sentencia de SALA III, 22 de Marzo de 2016, expediente CCF 006433/2004/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nro. 6.433/04/CA1 “T.L.R. c/ Estado Nac. M..

de Economía Caja Nac de Ahorro y Seg e.l. s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “T.L.R. c/ Estado Nac. M.. de Economía Caja Nac de Ahorro y Seg e.l. s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

I. De las constancias del expediente resulta que se presentó el Sr. L.R.T., mediante apoderado, promoviendo demanda contra el Estado Nacional Ministerio de Economía de la Nación Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación por el cobro de la reserva matemática o valor de rescate del seguro de vida obligatorio del personal del Estado, previsto en las leyes 13.003, 19.549 y 17.418.

Mediante el pronunciamiento glosado a fs.

230/232, el magistrado a quo rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas del proceso al actor vencido.

Para así decidir, ponderó en primer término que el presente caso en estudio se refiere a un seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado, conforme las disposiciones de la Ley 13.003 y normas complementarias. Se trata de un seguro social, que funciona con aplicación de una prima de riesgo promediada, debido a una gran masa de asegurados y a la necesidad de mantener un bajo costo. Destacó que de conformidad con la ley de su creación, la prima total es abonada, por una parte, por el asegurado con una contribución de su salario y, por otra parte, por contribución del Estado (art. 6° de la ley 13.003). Su régimen también preveía que Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16134214#149271631#20160323045820913 la Caja Nacional de Ahorro y Seguro debía reintegrar anualmente al Tesoro Nacional el 90% del excedente que arroja este seguro (art. 13, t.o. según decreto 1548/77).

Sostuvo el magistrado, que estos caracteres determinan que, en esta forma de aseguramiento, no se efectúa reserva matemática ni es posible efectuar “rescates”, difiriendo su régimen de los seguros de vida individuales (CNCCFes, S.I., causa N°6643/03 del 05/12/06 y sus citas), razón por la cual correspondía el rechazo de la demanda.

Apeló...

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