Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2000, expediente L 68833

PresidenteHitters-Salas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-San Martín
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., P., P., de L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.833, “T., L.G. contra Stiling S.A. Accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de General S.M. hizo lugar a la acción; con costas a las vencidas.

La actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. En la instancia de grado se acogió la demanda promovida por L.G.T. contra “Stiling S.A.” a la que se condenó al pago de la suma que se establece en concepto de indemnización por accidente de trabajo con sustento en el derecho común, y en forma solidaria a “La Confianza Compañía Argentina de Seguros S.A.” hasta cubrir el 90% del monto de condena (sent., cuestión única, a fs. 220 vta./221).

  2. A fs. 237 y vta., el tribunal sentenciante dictó resolución aclaratoria mediante la cual modificó el pronunciamiento anterior estableciendo que la responsabilidad solidaria de la aseguradora sólo alcanzaba al límite de U$S 100.000, de conformidad con la póliza.

  3. Contra esta última providencia la legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial, por cuanto -sostiene- mediante la cuestionada resolución el tribunal del trabajo modificó sustancialmente la decisión y, por otra parte, alega que el perito no hizo más que ratificar los claros términos de la póliza, particularmente en su anexo 16 (condiciones particulares), específico para el caso, del cual se desprende expresamente que el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por el 90% en cuanto deba al personal cubierto, cuando hagan uso de la opción prevista en el art. 16 de la ley 24.028, con los alcances y límites establecidos en las condiciones particulares.

  4. El recurso debe prosperar.

    Ha dicho esta Suprema Corte que la aclaratoria tiene como límites para su procedencia la corrección...

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