Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 009433/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91398 CAUSA NRO.

9433/2013 AUTOS: "T.L.E.C./ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 4 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 155/156, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 157/158, mereciendo réplica de su contraria a fs. 161/162.

    Asimismo, a fs. 157/158 y fs. 159 respectivamente, el letrado del actor – por su propio derecho – y el perito médico cuestionan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. El accionante apela porque la Sra. Jueza a quo rechazó su reclamo con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557 para que la ART demandada le abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas como consecuencia de las secuelas que dijo portar con motivo del accidente de trabajo que sufrió el 27/08/2010. Para así decidir, valoró las pruebas incorporadas en el expediente, en especial la pericial médica, mediante la cual se verificó la inexistencia de incapacidad psicofísica.

  3. La parte actora cuestiona el pronunciamiento y se queja ante las conclusiones vertidas en el fallo, principalmente, en orden a las consideraciones realizadas por el perito médico, Su queja transita por cuestiones relativas a las medidas de prueba dispuestas en especial por la realización de los estudios complementarios a cargo de la demandada y la insistencia en relación a su incapacidad psíquica y al estudio piscodiagnóstico que sostiene debió requerirse. Finalmente, cuestiona la imposición de las costas a su cargo, como así también la regulación de honorarios del perito médico y de la representación letrada de la demandada por estimarlas elevadas.

    Memoro que el Sr. T. inició el presente reclamo como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 27/08/2010 (v. fs. 6 vta.).

    Relató que mientras entregaba mercadería – carga y descarga de cajones de cerveza – realizó un mal movimiento, por lo que un cajón cayó sobre su mano derecha produciéndole un fuerte aplastamiento. Describió que, aceptada la denuncia por la ART demandada, fue asistido en el Centro Médico Laboral de Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20596684#161596099#20160908120310875 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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