Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 004234/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

EXPTE 4234/2017 “TELLO, JULIO WALTER Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2019.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 125/126 vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos creados a través del decreto 2140/13; debiendo las sumas adeudadas ser computadas a partir de la vigencia del decreto 2140/13 (01/01/14) hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 129/129

    vta., fundó su recurso a fs. 133/136 vta., habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 142/145 vta..

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-,

    las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 128/128

    vta., fundó su recurso a fs. 138/140 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 141.

    Se quejó de la imposición de las costas.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’,

    Fecha de firma: 14/02/2019

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE

    COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS

    FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO

    GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO

    DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN

    GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN

    GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396

    quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana” (conf. art. 2º).

    Cabe señalar que conforme fue informado por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, en autos: “F.,

    C.A.c.° Seguridad-PFA s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” del 13/09/16, la norma en análisis “…se impone a la generalidad del personal que se desempeña en la Fuerza, toda vez que la totalidad del personal que compone...

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