Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 004234/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
EXPTE 4234/2017 “TELLO, JULIO WALTER Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de febrero de 2019.- MA
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 125/126 vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos creados a través del decreto 2140/13; debiendo las sumas adeudadas ser computadas a partir de la vigencia del decreto 2140/13 (01/01/14) hasta su efectivo pago.
Distribuyó las costas en el orden causado.
-
Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 129/129
vta., fundó su recurso a fs. 133/136 vta., habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 142/145 vta..
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-,
las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 128/128
vta., fundó su recurso a fs. 138/140 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 141.
Se quejó de la imposición de las costas.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’,
Fecha de firma: 14/02/2019
Alta en sistema: 04/04/2019
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE
COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO
GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO
DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN
GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).
Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396
quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana” (conf. art. 2º).
Cabe señalar que conforme fue informado por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, en autos: “F.,
C.A.c.° Seguridad-PFA s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” del 13/09/16, la norma en análisis “…se impone a la generalidad del personal que se desempeña en la Fuerza, toda vez que la totalidad del personal que compone...
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