Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CNT 025816/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 25816/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79266 AUTOS: “T.J.J. C/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE -ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 337/338) ha sido apelada por la parte actora y por las demandadas Sistemas Temporarios S.A. y Provincia ART S.A. a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 343/347 vta., fs. 348/vta. y fs. 363/364. Sistemas Temporarios S.A., Pepsico de Argentina SRL y Prevención ART S.A. contestaron agravios (v. fs. 354/355; fs. 356/357 y fs. 361/362).

  2. El accionante se queja porque la señora jueza a quo rechazó la pretensión al considerar que no acreditó la mecánica del infortunio. Afirma que la demandada Sistemas Temporarios S.A., empleadora del actor, reconoció el accidente por lo que, a su entender, la negativa formulada por los restantes litisconsortes resulta irrelevante. Sostiene que la ART aceptó la denuncia de accidente y le otorgó las prestaciones médicas. Manifiesta que la prueba documental de la denuncia del accidente resulta prueba eficiente del siniestro. En forma subsidiaria, solicita la aplicación de la ley 24.557 con las modificaciones de la ley 26.773 por aplicación del principio iura novit curia.

    III.-A diferencia de lo sostenido por el recurrente, de la lectura de la contestación de demanda formulada por Sistemas Temporarios S.A. se evidencia que negó en forma categórica que el día 12/4/2010 siendo las 21.45 horas ocurriera el accidente de trabajo por el que acciona, así como las restantes circunstancias invocadas en el escrito de inicio (v. en especial fs. 39/vta.). Asimismo agregó que ante la total y terminante negativa formulada deberá ser el actor quienes demuestre la veracidad sus argumentaciones, “extremo que, desde ya adelanto, resultará imposible ante la falsedad de las mismas” (v. fs. 39 vta./49).

    También la codemandada Pepsico de Argentina SRL negó el acaecimiento del infortunio (v. fs. 68/74).

    El recurrente pretende demostrar el accidente con la prueba documental agregada en autos que...

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