Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Febrero de 2017, expediente COM 041227/2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 14 días de febrero de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “TELLO, JOSÉ ESTEBAN contra CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO sobre ORDINARIO”, registro n° 41227/2014/CA1, procedente del Juzgado n° 4 del fuero (Secretaría n° 7), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor J. de Cámara, doctor Gerardo G.

  1. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia (fs. 198/205) rechazó íntegramente la demanda articulada por J.E.T. contra Círculo de Inversores S.A. de Ahorro P/F determinados y Peugeot Citroën Argentina S.A.

    Mediante esta acción, el referido actor pretendió el cumplimiento del contrato de ahorro previo suscripto con la primera y con ello la entrega de la unidad adquirida.

    Sólo ordenó a la administradora del plan la restitución al actor de la suma de $ 86.132,89, en concepto de reintegro de fondos ingresados por este último en el desarrollo del contrato.

    Para así decidir, desechó en primer lugar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Peugeot Citröen Argentina S.A., al entenderla responsable por integrar la cadena de producción, intermediación y comercialización de la unidad reclamada. Y en tal calidad estimó aplicable lo dispuesto por el artículo 40 de la ley de defensa del consumidor.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24535036#170791614#20170213095224556 De seguido, y ya en el análisis de la pretensión sustantiva, juzgó

    inadmisible la entrega del automóvil que perseguía T., al entender que este último había incumplido con su prestación pues había desatendido el pago de dos de las cuotas debidas. Y frente a la mora de pleno derecho del adherente, este último perdía su derecho a obtener el rodado aunque sí, al término del contrato, podría recuperar lo oportunamente pagado.

    Las costas fueron impuestas a Peugeot Citroën Argentina en punto al rechazo de su defensa de falta de legitimación; y al actor por ser vencido en la pretensión de fondo.

  3. Contra ello, se alzó únicamente la parte actora.

    Fundó su recurso en fs. 236/238, pieza que no mereció respuesta alguna de las encartadas.

    En prieta síntesis el señor T. impugnó la sentencia por imputarle encontrarse en mora en el cumplimiento de su prestación cuando entendió

    suficientemente acreditado haber abonado el total de las cuotas pactadas.

  4. La sentencia entendió probado que el actor abonó sólo 82 de las 84 cuotas pactadas, lo cual obsta admitir la requerida entrega de la unidad adquirida.

    Para así concluir el señor J. a quo se apoyó en el peritaje contable realizado sobre los libros de la codemandada, en particular sobre el “detalle de movimientos Cta. Cte. Suscriptor” correspondiente al señor T. (fs. 145, punto b).

    Sin embargo el señor T. afirmó haber cancelado el plan y, para ello, esgrimió el recibo que se encuentra agregado en copia en fs. 6.

    Trátase de un documento con el membrete de “Círculo de Inversores S.A.” (en su margen superior izquierdo) y el de “PSA Peugeot Citroen” (en su margen superior derecho), que da cuenta de un pago de $ 8.406,64 ingresado por caja del Banco Macro S.A. (ver sello inserto en su margen inferior derecho y confirmación de la entidad en su informe de fs. 136).

    En el reverso de este documento impreso, que también en...

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