Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Junio de 2016, expediente FMZ 061001108/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001108/2007 TELLO, G.E. C/ A.N.S.E.S.

En Mendoza, a los 14 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001108/2007/CA1, caratulados:

T. G. E. C/ A.N.S.E.S. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

ORDINARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 62 contra la resolución de fs. 57/58 y si aclaratoria de fs. 60, cuyas

partes dispositivas se tienen aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 57/58 y su aclaratoria de fs.

60?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y González

Macías.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Dr. C., dijo:

I. Contra la resolución mencionada, cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 62 la representante

de la parte demandada (ANSES), siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 63.

La demandada expresó agravios a fs. 78/80, oportunidad en la

que sostuvo que se ofende por cuanto el Sr. Juez “aquo” no consideró correctamente que la

resolución de ANSES que se impugna, además de realizar una enunciación de las normas

que establecen una metodología de determinación del haber, también dio las pautas con las

Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8682871#155428923#20160610120447319 que se liquidó el haber inicial del actor, encontrándose cumplidos los principios consagrados

en la Constitución Nacional.

Indicó que el haber de la actora está correctamente liquidado, ya que

conforme a la Ley 24.241, éste se determina en base al promedio general de las

remuneraciones aportadas por el titular.

Mencionó que, de mantenerse esta sentencia se estaría frente a un

apartamiento del criterio jurisprudencial y doctrinario.

Relató que el haber del actor y la movilidad han sido objeto de la

aplicación de los distintos aumentos otorgados por la ley 26.417, por lo...

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