Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Julio de 2010, expediente 9.642/03

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 9642/03 -

I- “T.G.R. Y OTROS

J: 1 C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

S: 2 ECONOMIA S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, al 1 día del mes de julio de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 273 y vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 286 y la demandada lo hizo a fs. 288. A fs. 301 la actora contestó el memorial de la demandada y a fs. 304 la demandada contestó el de la actora.

Anticipo que no he de seguir a los recurrentes en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Cfr. Corte Suprema,

Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

Comienzo por recordar que la actora no ha cuestionado la sentencia en lo que se refiere al rechazo de la demanda respecto del co-actor Cerccuci. Dicho esto, me referiré ahora al fondo de la cuestión planteada.

En el proceso de privatización de Aerolíneas Argentinas sociedad del Estado, el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización.

Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/12/89 (B.O. del 3/1/90) dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3, inciso 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaría debía ser transferida en los términos que fijara el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90 (B.O. 13/3/90), por el cual se llamó a Licitación Pública Internacional y se fijaron las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (anexo I). La cláusula 2.7 del P. establecía nociones elementales sobre la estructura del P.P.P. a presentar por los oferentes, así

como la proporción del capital accionario que debía reservarse para la participación del personal de la empresa.

Ambas normas fueron modificadas por el dictado del decreto 1024/90 del 28/5/90, que fijó un nuevo cronograma en las fechas de la Licitación Pública Internacional,

pero sin alterar las bases esenciales del Programa de Propiedad...

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