Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Mayo de 2016, expediente COM 004092/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: "TELLO, C.G. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/

ORDINARIO" (Expte. N° 4092/11/CA1; J.. 19 S.. 37), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., M. y V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 467/481?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El sr. juez a quo rechazó la demanda, que contra Caja de Seguros S.A. dirigió C.G.T., cuyo objeto fue el cobro del resarcimiento derivado de un supuesto robo o hurto de un vehículo Ford Mondeo, dominio AZO 826, de su propiedad, asegurado por éste en la compañía demandada. Impuso las costas al actor, en su calidad de vencido.

    Para así decidir, juzgó que no se configuró en el caso de marras el supuesto contractual de robo o hurto alegado por el actor, sino que se trató de un hecho de defraudación por retención indebida y, por ende, consideró que siendo un riesgo excluido de la cobertura resultó procedente el rechazo del siniestro por parte de la demandada.

    Basó tal conclusión en el reconocimiento efectuado por el accionante de la entrega voluntaria del rodado a un amigo -M.G.- para su uso y la verificación del correcto funcionamiento, a quien -luego de ciertos acontecimientos en los que no es necesario ahondar- no habría vuelto a ver, como así tampoco, al vehículo entregado.

  2. El recurso.

    La decisión fue apelada por el demandado en fs. 486, sin perjuicio de ello, desistió del recurso en fs. 494.

    TELLO, C.G. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE 19 S.. 37) pág 1 (Expte. N° 4092/11/CA1; J.. CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #23037490#153134522#20160512111119929 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Por otro lado, también apeló el actor en fs. 484, quien expresó

    agravios en fs. 496/497. La contestación de la compañía de seguros demandada obra en fs. 500/502.

    Consideró el accionante que si bien se realizó un adecuado análisis de los hechos en el pronunciamiento apelado, la conclusión a la que arribó el juez a quo para rechazar la demanda es errónea.

    Postuló que no corresponde encuadrar el caso en el tipo penal de “retención indebida”, tal como lo hizo el magistrado de grado, sino que debe enmarcarse la cuestión dentro de la figura delictual de “robo”.

    Fundó ello en que de la carátula de la causa penal N° 6307/11 (cuyas copias tengo a la vista), iniciada contra el aquí demandado M.G., surge la imputación por robo, hecho que según él es el que se investiga en dicho expediente.

    Señaló, además, que de esa investigación se descubrió cierta documentación apócrifa vinculada a la titularidad del vehículo por parte de personas que él desconoce.

    Finalmente, hizo hincapié en que no firmó ni efectuó contrato alguno que pudiera importar la transferencia, cesión o cualquier otro acto jurídico del automóvil que le fue desapoderado.

    Con estos argumentos solicitó la revocación del fallo.

  3. La solución.

    A mi juicio -lo adelanto- el recurso se encuentra desierto.

    i. Para formar convicción sobre esto alcanza con advertir que, tal y como fue concebida, la pieza recursiva sólo trasunta una mera discrepancia respecto de lo que fue juzgado, sin que exista una sola línea que persuada del desacierto o error en que pudiera haber incurrido el primer sentenciante.

    En efecto, como apoyatura de su defensa el apelante sólo reiteró

    que fue víctima de un robo, y agregó que ello se evidencia en la descripción plasmada en la carátula de la causa penal acompañada en autos, la que indica ese delito como el hecho investigado.

    "TELLO, C.G. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO"

    Fecha de firma: 12/05/2016 (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO pág 2 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (Expte. N° 4092/11/CA1; J.. 19 S.. 37)DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA #23037490#153134522#20160512111119929 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Por el contrario, considero que el contenido de dicha carátula nada predice sobre la realidad de los hechos, en tanto su confección se condice con la denuncia formulada por el supuesto damnificado.

    Tal es así, que la primera presentación allí efectuada, por el propio actor, es la que estableció el marco de la investigación que se ha llevado a cabo a los efectos de comprobar si existió el hecho delictivo denunciado, sin perjuicio de que con el avance de la causa es evidente que han surgido otros elementos o indicios que derivaron en la investigación de otro delito.

    Al respecto, obsérvese que la información sumaria que muestra la carátula de las actuaciones penales abarca tanto el supuesto “robo” denunciado por el recurrente en fs. 109/110, como así también, la posible comisión de otro delito:

    falsificación de documentos públicos

    , que surgió de la investigación efectuada por el fiscal de instrucción y dio lugar a la intervención de la justicia federal (v.

    requerimiento fiscal en fs. 161/163 y resolución de incompetencia en fs. 170/171).

    Es por ello que considero que las manifestaciones vertidas en el recurso en análisis no resultan suficientes para desvirtuar las sólidas conclusiones arribadas por el magistrado de grado.

    Cual lo dispone el cpr 265 y lo enseña la doctrina, la expresión “crítica razonada” impone al apelante el deber de “…fundamentar la expresión de agravios sobre la base de los errores en que ha incurrido la sentencia, según su apreciación. A tal efecto, no interesa si esos errores son de hecho o...

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