Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Septiembre de 2019, expediente CNT 064567/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 64567/2017/CA1 (43196)

JUZGADO Nº: 56 SALA X AUTOS: “TELLO BORISOVSKY TAMARA FLORENCIA C/ POSNET S/ ACCION DE AMPARO”.

Buenos Aires, 23/09/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte demandada a fs. 165 y la parte actora a fs. 107, ambas expresando agravios a fs. 169/171 y fs. 172/187 respectivamente. Las réplicas obran a fs. 190/192 y fs. 194/195.

Se queja la accionada por cuanto el sentenciante de grado sostiene que el alta médica de la trabajadora se habría producido el 14/8/17. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa.

Por su parte, la demandante critica la decisión del “a quo” en tanto consideró que en el supuesto bajo análisis no se acreditó el acoso sexual del gerente a la trabajadora. Se agravia por la valoración de las constancias probatorias obrantes en autos. Señala que el fallo ignora lo dispuesto en el art. 2 inc. f de la ley 26.435 y la cláusula del art. 31 del mismo plexo legal.

Indica que los mensajes de whatsapps a los que hace referencia el magistrado no fueron reconocidos. Sostiene que no hay prueba de la suspensión de dos días y del traslado del gerente.

Apela el rechazo del daño moral y de una suma en reparación de los gastos de tratamiento médico. Cita jurisprudencia.

Razones de índole metodológico me llevan a examinar en primer lugar los agravios vertidos por la demandada.

Anticipo que, por mi intermedio, la queja tendrá favorable recepción en lo principal que pretende.

Arriba firme a esta alzada que a partir del 5/1/17 la actora comenzó a gozar de la licencia por enfermedad. Tampoco se discute que desde el 7/7/17 iniciaba el período de conservación del puesto de trabajo (ver fs. 29 del sobre obrante a fs. 4).

De la prueba documental acompañada se desprende que el 14/8/17 la actora tuvo el alta médica en los siguientes términos: “…se encuentra recuperada del trastorno por stress post traumático que padeciera. Se otorga alta médica condicionada al cambio de funciones y de ambiente laboral que colabore en su total restablecimiento y le evite recaídas. Debe continuar en tratamiento psicoterapéutico y controles psiquiátricos período”.

Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #30518628#245104382#20190923123911165 Del mencionado certificado médico no puede inferirse que la empleadora tomara conocimiento fehaciente de cuales eran las limitaciones que contenía el alta médica de la actora en tanto en el mismo sólo indica cambio de tareas y ambiente laboral sin brindar especificación alguna.

Contrariamente a lo señalado en la instancia anterior a mi modo de ver el certificado no cumple con la finalidad en tanto del mismo no se infiere cuáles serían las tareas y lugar de trabajo con la aptitud física y psíquica de la actora que el experto consideraría acordes a la capacidad actual de la actora.

Desde esta línea argumental considero que el alta médica otorgada a la actora no es definitiva ni total y, en esas condiciones, no se encontraba capacitada para retomar su labor en ese establecimiento de la demandada. En efecto, las restricciones que se desprenden del antes citado certificado de alta médica que le fue otorgado corroboran dicha circunstancia en cuanto a que el alta médica laboral otorgada a la actora era de carácter “parcial”.

En efecto, conforme con lo normado por los arts. 208 al 212 de la LCT la actora sólo podía reintegrarse a sus tareas una vez obtenida el alta médica definitiva, extremo que no surge del certificado médico reseñado. No puede inferirse una disminución permanente parcial de la capacidad de la trabajadora donde la obligación principal del empleador consistiría en reasignar funciones que aquella habría de cumplir.

Tal como apunté precedentemente, el instrumento esgrimido por la...

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