Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 6 de Julio de 2015, expediente CIV 067527/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 67527/2014. TELLEZ, R.A. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de julio de 2015.- CC fs 76 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el actor contra lo resuelto a fs. 71 donde el magistrado de grado desestimó el planteo de revocatoria contra lo dispuesto a fs. 60.

Cabe señalar que a fs. 59 la demandada, “Federación Patronal Seguros S.A.”, devolvió la cédula de traslado de demanda que se le cursara por cuanto se omitió adjuntar las copias correspondientes. Ello motivó la resolución de fs. 60 donde se dispuso suspender el plazo para contestar demanda, estableciendo que dicho plazo se reanudará por tres días a partir de la nueva notificación por cédula que se practique con remisión de las copias omitidas. De ello se agravió la parte actora, planteando recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El magistrado de grado mantuvo la resolución cuestionada.

Ahora bien, en ese contexto, se ha señalado que “Si no se entregaron las copias junto con la cédula, ello sólo autoriza a suspender los términos, salvo el derecho a intimar para que se subsane la deficiencia. Similar temperamento debe adoptarse si se ha entregado una copia incompleta, o si se alega como causa que llegue a nulificar las alternativas que pueda haber sufrido la copia fijada en la puerta” (Cfr. M., A.L. “NulidadesP.”, pág. 138, Ed. Astrea). De manera tal, que la omisión de entregar las copias en el acto de notificación habilita al requerido a solicitar en término la suspensión del plazo, hasta tanto se subsane la omisión.

De las constancias de la causa, surge que la cédula fue...

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