Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Diciembre de 2017, expediente CSS 048115/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 48115/2011 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: T.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona las pautas determinación del haber inicial y su movilidad.

Finalmente, apela declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y la actualización de la Prestación Básica Universal.

Por su parte, la actora critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación del fallo V.. También apela la tasa de interés. Finalmente solicita que se compute los servicios aportados entre la fecha de solicitud del beneficio y la adquisición del mismo.

Agravios parte demandada:

Respecto de lo resuelto en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Alto Tribunal de la Nación recaída en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914), en el cual confirmó la sentencia de esta Sala que había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor, que ratificó la Corte Suprema de Justicia en el citado precedente.

Cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia (“Elliff”). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas.

En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado.

Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25548941#190060193#20171003114558877 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 En cuanto al...

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