Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Abril de 2016, expediente FGR 012662/2015

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

T., Dalinda Noemí c/ Estado Nacional -Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional s/

amparo ley 16.986

(Expte. N° FGR12662/2015)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 11 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que admitió el amparo; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

1. La sentencia de fs.28/32vta. admitió el amparo promovido por la actora contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional) y condenó

a este último a adicionar en su haber de retiro el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, desde que adquiriese autoridad de cosa juzgada, calculado sobre el haber mensual y los suplementos generales conforme arts. 77 y 94 de la ley 19.349.

2. Contra ello se alzó el demandado a fs.35/37vta.

En lo que entiendo relevante, el recurrente volvió a impugnar la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista la que, a su entender, Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27184350#150734186#20160412102439714 estaba reservada para delicadas y extremas situaciones en las que existían ilegalidad y arbitrariedad manifiestas.

Manifestó que la ley 19.485 y el decreto 1472/08 no son aplicables al personal de Gendarmería Nacional porque éstos se hallan sujetos a un específico régimen previsional que constituye una caja propia que no es nacional, en tanto los montos recaudados proviene de aportes de los gendarmes en actividad y no del Estado.

Recordó que la bonificación para residentes patagónicos fue creada para agentes del régimen general y la aplicación supletoria resultaba incompatible pues importaría convertir al sistema especial en una sumatoria de beneficios propios de la legislación general.

Memoró, más tarde, lo vertido al contestar el informe circunstanciado del art.8 de la ley 16.986, e ilustró a la cámara sobre las facultades de la Anses.

Expuso que el haber de...

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