Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2021, expediente B 77105

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.105 “TELLERIA MARTA LILIANA Y OTRO/A C/SAN JUAN JUAN PABLO Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

I.M.L.T., por derecho propio, y J.M.M., a través de su apoderada, promueven una acción contra J.P.S.J., S.P., S.R.R. y la Municipalidad de R., a fin de que se declare la nulidad del acto jurídico por venta de cosa ajena y de la escritura pública Nº5368, cuyos efectos recaerían sobre parcelas que serían de su titularidad, en particular la Nº37, identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 11, F.I., Parcela 14, Matrícula 1506, del Partido de R..

Aducen que su legitimación para iniciar las presentes actuaciones estriba en la cesión de derechos que celebraron en el año 1992 con la doctora L.R. de A., quien, a raíz de la subasta judicial efectuada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº5 de San Nicolás en los autos "R. De A., L. c/ S.J., J.P. s/ Ejecución de honorarios Expte. Nº 77.472", resultaba hasta ese momento titular del lote Nº37.

A pesar de ello, alegan que fueron desprovistos de sus derechos posesorios sobre dicho inmueble por el accionar de los aquí demandados que, caracterizado como coercitivo y clandestino, dio curso en el año 2004 a la I.P.P. Nº79.150 tramitada ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº4 y el Juzgado de Garantías Nº1 de aquella localidad.

Sostienen que los demandados, tergiversando la realidad, se acogieron a los beneficios de la ley 10.830. A ello, según comentan, se sumó la negligencia con la que habría obrado el municipio de R. que, sin velar por el cumplimiento de dicha normativa ni realizar el correspondiente informe ambiental como tampoco la verificación del estado parcelario del bien, facilitó la gestión del instrumento público que posteriormente les fuera otorgado por la Escribanía General de Gobierno (conf. expediente administrativo Nº4092-554/2003).

Asimismo, además de solicitar se les otorgue una suma por los daños y perjuicios que aseguran haber sufrido, peticionan se decrete el embargo sobre el inmueble en cuestión (fs. 75/80).

  1. A requerimiento de los actores, en tanto razones de conexidad con el expediente "R. de A., L.c.S.J., J.P. s/ Ejecución de Honorarios Expte. Nº 77.472" así lo exigirían, la causa fue iniciada en el año 2005 ante el mentado juzgado en lo civil y comercial de San Nicolás.

    El titular del órgano, tras llevar a cabo distintos actos procesales -entre los que cabe puntualizar...

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