Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 3 de Septiembre de 2010, expediente 12.976

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010

G., R.E.M. s/ recurso de casación

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Causa nro. 6779 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 12.976 - Sala II-

TELLA MERA, Augusto 2010 - Año del Bicentenario s/recurso de casación

REGISTRO Nro.: 17059

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2010.

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido a fs. 242/249 por los doctores F.A.B. y A.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por decisión de fecha 16 de junio de 2010, el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 10, en la causa n° 68.248 del registro de la Secretaría n° 76, denegó el pedido de suspensión del proceso a prueba solicitado por la defensa de A.T.M. (fs. 239/240vta.).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento se interpuso recurso de casación (fs. 242/249), que fue concedido (fs. 250/251).

  3. ) Que la vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita mediante una argumentación razonadamente expuesta advertir el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al juez a quo, de qué manera ello incide en el resultado del juicio y cuál es la solución que corresponde.

El escrito de interposición del recurso de casación, carece de la fundamentación necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art.

463 C.P.P.N., pues no se hace cargo el recurrente de rebatir los fundamentos de la decisión que se impugna, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de esa decisión.

En efecto el a quo ha relevado que el hecho objeto de este proceso en el que se solicitó la suspensión habría sido cometido pocos meses después de concedida una suspensión a prueba en otros dos procesos anteriores, por otros delitos que habría cometido en otra jurisdicción territorial, expresando que “el artículo 76 ter del Código Penal en su párrafo 7mo es preciso en cuanto a que el beneficio de la probation puede ser concedido por segunda vez , pero para ello pone un límite que es el plazo para su otorgamiento el cual no se ha cumplido a la fecha”.

El impugnante tenía la carga de rebatir ese fundamento si pretendía demostrar la alegada errónea aplicación de la ley sustantiva. A ese respecto no basta con sostener que: “[s]i bien es cierto que existe en el Código de rito,

consideraciones que debe reunir el beneficiario a la hora de solicitar dicha petición de probation, el art. 76 ter 7° párrafo no es un parámetro absoluto a la que debe ajustarse un juez, toda vez que si se ha reunidos los requisitos fundamentales y necesarios para...

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