TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE S.A. Y OTRO c/ HBO OLE DISTRIBUTION LLC Y OTRO s/ORDINARIO

Fecha31 Octubre 2019
Número de expedienteCOM 017584/2012/CA002
Número de registro226032665

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE S.A. contra HBO OLE DISTRIBUTION LLC Y OTRO sobre ORDINARIO”

(expte. N° 17584/2012), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora J. de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    En lo que interesa a los efectos de la dilucidación de la presente causa, los hechos relevantes son los que a continuación se sintetizan.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23087494#226032665#20191031102326847 1. L.M.P.P., en su carácter de vicepresidente -en ejercicio de la presidencia- de Televisora Privada del Oeste S.A. (‘TPO’) y por derecho propio, conjuntamente con R.Á.M. -ambos en su carácter de directores de TPO- demandaron a HBO Ole Distribution LLC (‘HBO’) y al abogado G.M.P. los perjuicios que se les irrogara por: a) el corte ilegítimo e intempestivo de las señales de cable comercializadas por HBO; b) las dos acciones penales que los demandados les promovieran alegando violación de la ley de marcas y uso indebido de señales; y, c) la publicación de una solicitada buscando afectar la imagen comercial de TPO (fs.

    2292/2339).

    Adujeron que en mérito al contrato suscripto por HBO y M. S.A., TPO tenía derecho a transmitir las señales de HBO hasta el 31-03-2011. Y que si bien el convenio de licencia no fue refrendado por TPO, era un “sistema autorizado” previsto en el mismo y había abonado todas las facturas emitidas por la demandada.

    De tal modo, arguyeron, HBO no debió cortar abruptamente las señales el 02-04-2007, sino que debió intimarla previamente por un plazo mínimo de 15 días hábiles, a fin de que subsanara el alegado incumplimiento de digitalización.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Página 2 de 50 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., Expte. N° 17584/2012 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23087494#226032665#20191031102326847 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B P.P. y M. afirmaron que como directores independientes, recién conocieron los términos del contrato cuando HBO fue conminada a presentarlo en sede penal, pues tanto M. S.A. como la demandada se negaron a exhibirlo.

    Remarcaron que la accionada nunca notificó la recisión del contrato de licencia.

    Concluyeron su escrito inicial afirmando que: a) HBO no tiene derecho a oponerle ninguna de las cláusulas del convenio porque TPO no lo firmó; b) la “digitalización” de las señales sólo resultaba exigible para el “operador”, no para los “sistemas autorizados”; y, c) HBO y su abogado actuaron en connivencia con el grupo de control de TPO en beneficio exclusivo de su controlante y competidora ‘Cablevisión S.A.’.

    Pidieron que se condene a los codemandados a resarcir los daños ocasionados, que estimaron provisoriamente de la siguiente manera: i) $399.867,77 por los importes dejados de percibir a sus abonados del ‘paquete premium’ de señales de HBO; ii) $7.526.400 en función de los clientes que dieron de baja el servicio porque no se ofrecían las señales de HBO; iii)

    $21.879.271 justificados en la pérdida en el crecimiento de abonados que no pudieron ser atraídos; iv) $29.292.839 por los abonos que se dejaron de percibir en el periodo de vigencia del Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23087494#226032665#20191031102326847 contrato; v) $1.008.000 correspondientes a los espacios que no se pudieron comercializar porque la justicia penal, a pedido de los accionados, secuestró los equipos para transmitir 5 canales; vi)

    $2.688.000 que tuvo que reintegrar a sus abonados al no poder continuar emitiendo las señales de HBO; vii) $19.993.388 relativos al menor valor que tuvo que cobrar a los clientes por sus abonos, cuyo precio se vio obligado a mantener por debajo de los valores de mercado; viii) $4.000.000 por el desprestigio de la solicitada publicada por HBO y la afectación a la imagen comercial; ix)

    $2.000.000 en concepto de daño moral infringido a los directores accionantes; x) $254.000 por los honorarios que tuvieron que pagar a los letrados que los representaron en sede criminal.

    A esos perjuicios, que ascienden a $89.041.765,77, requirieron que se adicione una suma –indeterminada-

    consecuente con la pérdida de valor de la compañía.

    1. G.M.P. contestó la demanda oponiendo, como defensas de fondo, la excepción de prescripción y falta de legitimación pasiva (fs. 2379/2435).

      Afirmó que el reclamo de daños derivados de la publicación de la solicitada (13-10-2007) se encuentra prescripto por tratarse de una responsabilidad extracontractual cuyo plazo de prescripción es el bianual (CCiv.: 4037), el cual ya había Fecha de firma: 31/10/2019 Página 4 de 50 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., Expte. N° 17584/2012 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23087494#226032665#20191031102326847 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B transcurrido al celebrarse la primer audiencia de mediación (31-

      10-11).

      En orden a la acción de fondo, señaló que los actores intentan extenderle la responsabilidad contractual endilgada a HBO, obviando que intervino como abogado asesorándola y radicando las dos denuncias penales como mandatario y que la denuncia fue seria y razonable pues se comprobó que TPO siguió emitiendo señales con posterioridad a abril de 2007, cuando se le había retirado la autorización con anterioridad a dicha fecha.

      Aseguró no ser legitimado pasivo del reclamo porque la investigación penal estuvo a cargo de los fiscales y jueces de ambas instancias. Además, alegó que resulta insuficiente el sobreseimiento dictado en sede penal para habilitar la indemnización por daños, por cuanto no actuó con dolo o culpa grave; menos aún cuando surge del proceso criminal que TPO reconoció la existencia del ilícito y que continuó emitiendo las señales a pesar de saber que no podía hacerlo.

      Rechazó las imputaciones respecto a la existencia de connivencia con ‘M.’, ‘Grupo Clarín’ y/o ‘Cablevisión’, por ser los conflictos societarios entre TPO y otros entes, ajenos a su parte.

      Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23087494#226032665#20191031102326847 Ofreció prueba.

    2. HBO Ole Distribution LLC respondió la acción solicitando se cite a Cablevisión como tercero y se acumule la causa a cierto expediente en trámite por ante el Juzgado del fuero N° 16, oponiendo como defensas de fondo la excepción de falta de personería, de legitimación activa y prescripción (fs.

      2646/2707).

      En orden a las defensas consideró que: a) P.P. carece de la personería que invoca al no haber acreditado que TPO aceptó la renuncia del presidente del directorio; b)

      M. y P.P. carecen de legitimación para reclamar por sí

      los pretensos daños patrimoniales ocasionados a TPO; y, c) la acción se encuentra prescripta porque los hechos en que los actores demandan por responsabilidad extracontractual datan del 02-04-2007 y 13-10-2007, en tanto que el proceso de mediación tuvo lugar en octubre de 2011.

      En cuanto a la autorización conferida a ‘M.’

      para que TPO emita las señales bajo la licencia conferida a la primera, proclamó su derecho a disponer su cese a partir de abril de 2007, porque TPO no había habilitado (al 31-3-07) la plataforma digital para transmitir las señales del paquete Fecha de firma: 31/10/2019 Página 6 de 50 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., Expte. N° 17584/2012 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23087494#226032665#20191031102326847 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B premium. Ello fue informado a ‘M.’, dando por terminada la licencia en lo que a ‘TPO’ respecta.

      Negó que el contrato de licencia previera que TPO debía suscribir el contrato, prestar su conformidad o aceptarlo por escrito. Recordó -en tal sentido- que el art. 7 del convenio preveía que el operador (M.) se obligaba a obtener de los sistemas autorizados aún no fusionados y/o bajo el control del operador, su conformidad y aceptación por escrito del término de licencia, lo cual no contempla el caso de TPO porque, como reconocen los pretensores, aquélla está controlada desde hace años por el ‘Grupo Clarín’.

      Rechazó estar obligada a otorgar preaviso a TPO en los términos del CCiv.: 1204, por regirse lo convenido con ‘M.’ por normativa de los EE.UU. Asimismo, negó que exista relación entre el decreto PEN 1148/2009 y la obligación de habilitar la plataforma digital para la transmisión de las señales premium, por cuanto la citada norma regula la televisión por aire gratuito, no por cable.

      Indicó que en las causas penales no asumió la calidad de querellante y que las mismas fueron impulsadas por los funcionarios judiciales, recordando que la primer denuncia -con base en la ley 11.723- obedeció a que transcurridos tres meses Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23087494#226032665#20191031102326847 desde la resolución contractual, TPO emitía señales sin autorización; y, la segunda, porque levantadas ciertas medidas cautelares, TPO reinició la emisión de las señales pese a saber que la autorización había finalizado.

      Dijo que esos hechos no solo fueron expresamente corroborados en sede penal sino que TPO admitió que se procuró

      las señales en forma ilegal...

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