Televisión oculta

AutorMirador Internacional; Mirador Nacional
España Condenan a una emisora de televisión

Un fallo dijo no a la cámara oculta. Según el Tribunal Supremo de España, la grabación a escondidas es una intromisión a la intimidad1

El Tribunal Supremo de España condenó a El Mundo Televisión por la grabación de un reportaje con cámara oculta, en el primer fallo sobre el ejercicio del periodismo mediante grabaciones a escondidas y sin consentimiento del interesado.

El pronunciamiento alcanza también al Canal 9 de la televisión autonómica valenciana por la difusión del material. Según el tribunal, el reportaje constituyó una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad de las personas, lo que no está amparado por el derecho a comunicar libremente la información.

Se trata del primer precedente judicial del controvertido tema, dado que ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ni el Tribunal Constitucional español se han pronunciado hasta el momento sobre esta materia.

La justicia admitió, así, la acción presentada por Rosa María F. T. por la captación de su voz e imagen con una cámara oculta en su consultorio privado, donde ejercía como naturópata (persona con suficientes conocimientos sobre el funcionamiento del cuerpo humano), por un equipo de El Mundo Televisión. La grabación fue difundida el 5 de noviembre de 2000 por el Canal 9 de Valencia.

La demandante reclamó a Canal Mundo, Producciones Audiovisuales SA y al Canal 9, así como a los tres periodistas autores del reportaje, el pago de 75 millones de pesetas (450.759 euros) por los perjuicios causados por la intromisión ilegítima en su intimidad.

El máximo tribunal español hizo lugar a la demanda, aunque fijó una indemnización inferior a la reclamada por la actora. El monto establecido en la sentencia de los jueces alcanza a cinco millones de pesetas (30.000 euros), cantidad muy alejada de los 75 millones requeridos.

El juez de primera instancia y la Audiencia de Valencia habían fallado en favor de los periodistas, al señalar que la filmación se enmarcaba en el denominado "periodismo de investigación" y que su legitimidad constitucional quedaba amparada por la libertad de información.

Además, la Audiencia de Valencia dijo que el trabajo reunía los requisitos de "veracidad, objetividad, interés general y propósito esencialmente informativo".

Tras la apelación, la reunión plenaria de la sala en lo civil del Tribunal Supremo admitió el...

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