Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 019222/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.-

VISTOS estos autos 19.222/2021 caratulados “Televisión Federal SA - TF

32.074-A c/DGA s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución DE PRLA 8923/2011 el señor jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros (ver esp. fs. 4/9 del hipervínculo referido en este párrafo):

    -condenó a Televisión Federal SA (Telefe) y a Federal Express Corporation (Fedex), en su condición de prestadora del servicio de courier, al pago de una multa de $238.451,22, equivalente a una vez la diferencia de valor detectada por la operatoria fiscalizada, por comisión de la infracción tipificada en el artículo 954, apartado primero, incisos a) y c),

    del Código Aduanero, respecto de la mercadería documentada en a guía C. para los films “Todo sobre mi madre”, “Fight Club” y “Lake Placid”,

    incluidos en el contrato de licencia televisiva número “102476”, suscripto en favor del licenciante internacional Twenty Century Fox International Television Inc., que ingresara al territorio nacional mediante solicitud OM

    1125S código “26961 C”, guía aérea número “791004203324”, de conformidad con lo normado por el artículo 1112, inciso a), del Código Aduanero (conf. artículo 1° de la parte resolutiva);

    -formuló cargo por la multa impuesta por el artículo 1° de la resolución bajo referencia e intimó a su cancelación en los términos de los artículos 924 y concordantes del Código Aduanero (conf. artículo 2° de la parte resolutiva); y -formuló cargo a Fedex y solidariamente a Telefe por los tributos adeudados con relación a la declaración objeto de autos por la suma de $140.486,07, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 777, 783 y concordantes del Código Aduanero e intimó a su cancelación en los términos del artículo 794 de igual cuerpo legal (conf. artículo 3° de la parte resolutiva).

    Para así decidir, el funcionario decisor indicó:

    -que por la Nota DV EMVI 504/2006, sobre la base de los documentos e información colectada y atento a las condiciones y circunstancias bajo las cuales se habría llevado a cabo la operatoria comercial examinada, se concluyó que el monto correspondiente a los derechos de exhibición devengados por Telefe en beneficio del licenciante Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    extranjero Twenty Century Fox International Television Inc., en cumplimiento de las condiciones impuestas en el contrato de licencia televisiva número “102476”, celebrado el 23/8/2006, debía formar parte del valor declarado en oportunidad de documentar la importación de los respectivos soportes físicos, que constituían el medio necesario para plasmar las películas por cuya exhibición se exigían y reconocían los derechos en cuestión, de cuya íntima e inseparable conjunción con la apreciación económica de la propiedad intelectual allí contenida, surgía el valor en aduana de la mercadería importada;

    -que según indicara la Dirección de Asesoría Legal Aduanera, cabía la formulación de cargo suplementario tanto al courier en su carácter de documentante ante el servicio aduanero como al propietario o poseedor de la mercadería de origen extranjero, en forma solidaria,

    conforme lo dispuesto en los artículos 777 y 783, ambos del Código Aduanero;

    -que según lo previsto en la resolución 2436/1936 y modificatorias, cuando una declaración resultara inexacta en cantidad,

    especie, calidad y/o valor según lo establecido en el artículo 954 del Código Aduanero, se aplicará el procedimiento previsto para las infracciones,

    subsumiéndose en tal concepto cuando el servicio aduanero determinara un valor FOB superior al declarado;

    -que tanto el agente courier como el destinatario de la mercadería resultaban pasibles de reproche infraccional como responsables por el cargo suplementario de tributos;

    -que para determinar el valor en aduana correspondía añadir al valor de los soportes físicos el abonado por los derechos de exhibición de los films;

    -que no podía prosperar el argumento referente a que el pago del canon no era una condición de venta del soporte grabado, sino elemental para la adquisición de los derechos de exhibición, ya que la importación de las cintas tuvo por finalidad su exhibición por televisión, lo cual conllevaba el agregado de tales derechos al valor del soporte físico para determinar el valor de lo importado.

    En este sentido, añadió el funcionario decisor que los derechos de autos o derechos intelectuales se encontraban incorporados en un soporte físico, por manera que no cabía duda alguna que integraban Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    la mercadería a valorar, resultando absurdo pretender valorar un libro, un manual, etcétera, únicamente por el papel en que se encontraba el escrito;

    y -que correspondía desestimar la pretensión de las intervinientes en la operatoria de aplicar la exención prevista en la nota interpretativa del artículo 8° del Acuerdo de Valor, que establecía que en la determinación de valor en aduana no se añadiría el precio realmente pagado o por pagar por los derechos de reproducción de las mercaderías en el país de la importación, por cuanto surgía del contrato y, asimismo, se encontraba reconocido, que se trataba de un derecho de exhibición, más no de reproducción.

    Con asiento en estas consideraciones, el funcionario decisor señaló que, habiendo sido consignado un valor en aduana que no se condecía con los elementos emergentes del contrato de licencia televisiva N° P063, resultaba evidente que se declaró una base imponible disminuida y que aquélla diferencia se encuadraba en la infracción tipificada en el artículo 954, literal c), del Código Aduanero, verificándose a su vez un perjuicio fiscal en los términos del artículo 954, literal a), del Código Aduanero, en atención al menor pago de tributos producto de dicha diferencia conforme lo estipulado en el artículo 956, literal b), también del Código Aduanero;

    Luego, a efectos de graduar la sanción a aplicar,

    destacó que siendo ello una facultad cuyo ejercicio resultaba privativo de la función del juzgador dentro de los límites legalmente establecidos por el artículo 915 del Código Aduanero y concordantemente con los artículos 40

    y 41 del Código Penal, habiendo procedido a efectuar una valoración de los hechos de la causa, resultaba ajustado a derecho que el reproche a aplicar a Telefe y a Fedex ascendiera a una vez la diferencia de valor detectada.

    Finalmente, consideró que, de conformidad con lo establecido en el artículo 904 del Código Aduanero, correspondía extender la responsabilidad por la multa impuesta en autos a los directores y administradores de la firma sumariada, así como la formulación de cargo por los tributos adeudados con relación a la destinación objeto de autos.

  2. Por resolución del 7/6/2019, la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación:

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    -por mayoría, confirmó la resolución DE PRLA

    8923/2011, en cuanto exigía a Telefe y Fedex el pago de tributos, con mas intereses conforme lo normado en el artículo 794 del Código Aduanero, con costas; y -por unanimidad, la revocó en lo concerniente a la infracción tipificada en el artículo 954, apartado primero, incisos a) y c), del Código Aduanero, con costas por su orden (ver esp. fs. 3/28 del hipervínculo incluido en este párrafo).

    Cuada señalar que la disidencia del doctor S. radica únicamente en la inclusión en la condena tributaria al pago de diferencias,

    a partir de la variación de la base imponible, en concepto de percepciones del IVA adicional y del Impuesto a las Ganancias.

    Con esta salvedad, cuadra señalar que para resolver del modo indicado, la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación consideró:

    -que los derechos de licencia pagados por Telefe para exhibir los films por televisión abierta integraban el valor en aduana de la mercadería importada por la operación fiscalizada.

    Al efecto, destacó que la autoridad administrativa aplicó

    el método de valoración de mercadería conocido como “último recurso”

    (que resulta residual, para aquellos supuestos en los que los métodos contemplados en los artículos 1° al 6° del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994); lo que no fue cuestionado por los recurrentes, quienes acotaron su cuestionamiento a sostener que el derecho de exhibición no se encontraba gravado por derecho aduanero alguno, por lo que las películas no tenían valor alguno, mal pudiendo exigirse el pago de tributo alguno más que por el soporte material de la mercadería.

    Sentado ello, precisó que la postura de las apelantes resultaba contraria a derecho, puesto que lo que debía gravarse era la mercadería que se documentaba a importación, aún cuando no existiera venta, en la especie, de las filmaciones contenidas en cassettes; lo que determinaba la inclusión de los derechos de exhibición en el valor en aduana de la mercadería documentada por la operación bajo trato.

    Resaltó que el concepto de mercadería receptado por el artículo 10 del Código Aduanero resultaba ser amplio, abarcando todo “objeto susceptible de ser importado o exportado” y que los derechos de Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    autor o intelectuales se encontraban incorporados a un soporte físico, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR