Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 022141/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 22.141/2018, “Televisión Federal SA (TF 31023-A) y otro c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Televisión Federal SA (TF 31023-A) y otro c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”, y La Dra. C.M. do P. dijo: I.- La Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, por el pronunciamiento de fs. 244/251, (i) confirmó parcialmente la resolución DEPRLA nº 9860/11 en cuanto exige a Televisión Federal SA (TELEFE) y Federal Express Corporation (FEDEX) el pago de los tributos y sus intereses, con costas, y (ii) la revocó en cuanto les aplicó una sanción de multa por infracción al art. 954 ap. 1 incs. a) y c), con costas en el orden causado.

Para decidir de ese modo, en primer lugar, el tribunal reseñó las actuaciones administrativas identificadas con el nº 13681-80-2006, antecedentes de esta causa. Destacó que esas actuaciones se iniciaron con la nota nº 317/06 (DV EMVI) por la que se intimó a Televisión Federal SA para que aporte documentación referida al Estudio de Valor relacionado con la causa judicial 791/05 “Artear SA s/ infracción ley 22.415”, tras lo cual, se intimó a FEDEX para que también acompañe documentación relativa a las mercaderías enviadas desde Estados Unidos (Guía Aérea nº 8374 1226 7970) y nuevamente a TELEFE para que informe en relación al contrato I265700.

Por el acta de fs. 92 se formuló denuncia contra FEDEX por presunta infracción al régimen establecido en la resolución nº 3236/96, relativa a la solicitud 35939-H. A fs. 93/103 luce el Estudio de Valor efectuado mediante la nota nº 972/06 (DV EMVI) en el cual se concluyó que “corresponde repercutir la parte proporcional de los derechos de exhibición comprometidos” en virtud del contrato I265700 sobre el valor FOB Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31569051#225286514#20190510122501016 declarado para las obras cinematográficas en cuestión (solicitud 35939-H)

que fueron documentadas ante el servicio aduanero por FEDE X. La liquidación realizada en función de esas pautas obra a fs. 104/105.

Tras agregar el dictamen nº 1389/06 de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera (fs. 106/108), se dispuso la apertura del sumario en contra de FEDEX y TELEFE, que culminó con la imposición de una multa por infracción al art. 954, ap. 1, inc. a) y c) del Código Aduanero y la exigencia de la diferencia de tributos que determinó el servicio aduanero en razón del estudio de valor realizado.

Culminado ese relato, el tribunal centró el examen en la valoración efectuada por la aduana. Así, recordó que el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (ley 24.425) es el que establece las pautas para determinar el valor de la mercadería. De ese instrumento, continuó, se sigue que la primera base para la determinación del valor es el precio realmente pagado o por pagar, al que debe adicionarse los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercaderías que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercaderías.

Dijo también que los cánones que pagó TELEFE a la proveedora de los films surgen claramente del contrato y su pago se encuentra reconocido por la certificación contable de fs. 20/24 de los antecedentes administrativos. Con ello en claro y fundándose en el concepto de mercadería que contiene el Código Aduanero, la nota interpretativa al art. 8º

del Acuerdo de Valor, el comentario 19.1 emitido por el Comité Técnico...

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