Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Julio de 2022, expediente CAF 001273/2021/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
1273/2021
TELEVISION FEDERAL SA c/ EN-FONDO NACIONAL DE LAS ARTES s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de julio de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por medio de la resolución del 11 de marzo de 2022, agregada a fs. 3267, el juez de la anterior instancia declaró
desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; con fundamento en que la apelante había presentado su memorial de agravios vencido el plazo establecido en el artículo 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Para así decidir, indicó que el 23 de noviembre de 2021 había concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 19 de octubre de dicho año, que había rechazo la medida cautela pretendida por esa parte; y que, al escrito titulado “expresa agravios” presentado por la letrada patrocinante de la demandante el 2 de diciembre de 2021, se le había proveído que “carecía de facultades para formular peticiones, debía justificar personería, o en su caso contar con la firma de la parte por escrito”. Por lo tanto, consideró que el memorial presentado por el letrado apoderado de la recurrente el 10 de diciembre de 2021, a las 11:15hs, había sido deducido de manera extemporánea.
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Que, contra ese pronunciamiento, a fs.
3275/3280 la firma Televisión Federal S.A. – TELEFE interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio; el que fue replicado a fs. 3282/3291.
Se agravia de que el juez no haya tenido en cuenta que el mismo día en que se le había hecho saber que debía dar cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada 31/2020, Anexo II, punto 1), inc.
5), respecto de la firma ológrafa de los patrocinados inserta en las presentaciones digitales, el apoderado de la firma actora ratificó el memorial de agravios presentado por su letrada patrocinante el 2 de diciembre de 2021; de manera que mal puede considerarse como extemporánea su presentación.
En tal sentido, agrega que en el auto de fecha 10
de diciembre de 2021, el a quo no había fijado ningún término legal para subsanar dicha omisión; por lo tanto, manifiesta que “constituye un exceso formal la declaración de deserción del recurso. Ello así, cuando ha mediado Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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