Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Octubre de 2014, expediente COM 032481/2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TELEMETRIX S.A. c/ COSTA SALGUERO CATERING S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 32481/2008/CA2 Juzgado N° 17 Secretaría N°34 Buenos Aires, 14 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Atento lo resuelto por esta S. en fs. 1243/50, y lo normado por el art. 279 CPCC, corresponde a ésta fijar las remuneraciones de los profesionales intervinientes.

    Por ello, déjanse sin efecto las regulaciones de honorarios obrantes en fs. 1196 vta. /1197 vta., exceptuando aquellas que remuneran las tareas incidentales de fs. 39, fs. 592/93 y fs. 602/3.

    Así se decide,

  2. Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.

    En consecuencia, se fijan en cuarenta mil pesos ($ 40.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. C.I.B., en diez mil pesos ($ 10.000) los del letrado patrocinante de la demandada, D r.

    O.A.G. y en dieciocho mil pesos ($ 18.000) los del letrado apoderado de la misma parte, Dr. M.L.P..

  3. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).

    En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos TELEMETRIX S.A. c/ COSTA SALGUERO CATERING S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 32481/2008 Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.

    En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se fijan en nueve mil pesos ($ 9.000) los estipendios...

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