Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2017, expediente CAF 051401/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51401/2016 TELEFONICAS MOVILES ARGENTINA SA c/ EN - ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de marzo de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Telefónicas Móviles SA dedujo la acción meramente declarativa que dio lugar a esta causa contra el Estado Nacional – Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y la Municipalidad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos con el objeto de que se “… [e]stablezca certeza respecto de la situación provocada por la conducta de la Municipalidad demandada y la omisión del Estado Nacional con relación a la aplicación, determinación y exigibilidad de la `Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad´ y la `Tasa Comercial´ (…) mediante la[s] cual[es] se grava de forma directa el servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones que presta TMA [Telefónicas Móviles Argentina SA] en la Provincia de Entre Ríos y en el resto del país”. Asimismo, solicita que se declare que es improcedente la pretensión fiscal del Municipio de Concordia debido a que la regulación, control y fiscalización del servicio de telecomunicaciones que presta su parte es facultad del Estado Nacional; y que se declare la lesividad de la conducta del ENACOM por no haber impedido ni cuestionado judicialmente la constitucionalidad y legalidad de la pretensión fiscal municipal; y la improcedencia, inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las tasas cuestionadas por violentar las disposiciones de las Leyes Nros.

    19.798 y 27.078, los derechos y garantías constitucionales y las facultades excluyentes del Estado Nacional.

    En tal sentido, relató que por medio de la Resolución Nº 168/16 la Municipalidad de Concordia le exigió el pago de 32.208.809 pesos en concepto de Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad por los períodos fiscales 10/2012 a 12/2012; Tasa Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28798767#173258712#20170307102857025 Comercial por los períodos fiscales 1/2013 a 1/2016; y multas por la omisión del pago de las referidas tasas.

    Señaló que esa pretensión fiscal no se correspondía con ningún servicio prestado de manera efectiva, concreta e individualizada respecto de un bien o acto de su parte, es decir que no se había ejercido el poder de policía municipal que habilitaba su exigencia; sino que se gravaban los ingresos obtenidos por la prestación del servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones que brindaba en ese Municipio y en la Provincia de Entre Ríos.

    Al respecto, indicó que el referido Municipio desconocía las facultades de regulación, control y fiscalización de las autoridades federales previstas en las Leyes Nros. 19.798 y 27.078.

    Expresó que, además, afectaba la prestación del servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones, en violación a la cláusula del comercio...

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