TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN- M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP. 321904/17) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteCAF 006895/2021/CA001
Número de registro40459

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6895/2021

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN- M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EXP. 321904/17) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 -

ART 45

Buenos Aires, de febrero de 2023.-RBG

VISTOS:

La caducidad de instancia denunciada por la parte demandada el 18 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 19 de mayo de 2021 este Tribunal dictó la primera providencia en esta causa. En ese acto, en lo que aquí interesa,

    se intimó a la parte actora a que liquidara e integrara el 1,5% del monto debatido en concepto de tasa de justicia, bajo el apercibimiento previsto en el artículo en el artículo 11 de la ley 23.898. Asimismo, se dispuso que,

    una vez notificado el auto, se remitieran las actuaciones al Fiscal General para que dictaminara sobre la admisibilidad del recurso.

  2. Que por la providencia del 8 de junio de 2021 se tuvo presente lo dictaminado por el Fiscal de Cámara y, se dispuso cumplir con la notificación de la providencia del 19 de mayo de 2021, pues se encontraba pendiente.

  3. Que, el 18 de marzo de 2022 la parte demandada acusó la caducidad de esta instancia, considerando que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN sin que la parte actora instara el proceso. El 30 de marzo de 2022 se ordenó

    el traslado a la parte, quien lo replicó el 6 de abril de 2022.

  4. Que, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800;

    330:1008, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, el artículo 310 del CPCCN, en lo que aquí

    interesa, establece que “[s]e producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.”

  5. Que, en el caso, corresponde señalar que el artículo 11 de la Ley Nº 23.898 establece que “[l]as resoluciones que ordenaren el pago de la tasa...

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