Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 016282/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 16282/2021 “TELEFONICA MOVILES

ARGENTINA SA c/ AGENCIA DE

ACCESO A LA INFORMACION

PUBLICA-RESOL 136/19

s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)”

Buenos Aires, noviembre de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO;

  1. Que a fojas 247, la magistrada de grado rechazó la medida cautelar autónoma de no innovar solicitada por la parte actora contra la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). En lo particular, la medida requería que se suspendan los efectos de la intimación de pago cursada hasta tanto la Resolución RESOL-2019-136-

    APNAAIP –que impuso una sanción de multa a la actora– se encuentre firme, conforme lo previsto en el punto 10 del Anexo II de la Disposición DNPDP Nº 7/2005.

    Para decidir como lo hizo, la jueza puntualizó que la sanción fue la consecuencia de una gran cantidad de infracciones que se configuraron cuando Telefónica Móviles Argentina S.A contactó

    telefónicamente, con el objeto de publicidad, oferta, venta o regalo de bienes o servicios a más de cuatrocientas personas que no deseaban ser contactadas y así lo habían hecho saber inscribiendo sus líneas en el Registro Nacional “NO LLAME”.

    La magistrada, luego de recordar los requisitos que hacen a la procedencia de las cautelares, señaló que la parte actora no alcanzó a demostrar la verosimilitud del derecho, al menos con el grado de evidencia que se requiere para otorgar la cautelar pretendida. Por otra parte, expresó que -a su entender- el asunto traído a conocimiento excedía ostensiblemente el instituto cautelar, en tanto las cuestiones planteadas requerían un estudio más profundo del que se autorizaba en ese estadío procesal, ya que se requería una mayor amplitud de debate y prueba.

    Al mismo tiempo, señaló que la actora no acreditó que el pago de la multa impuesta -en el marco de una eventual acción iniciada Fecha de firma: 29/11/2022

    Alta en sistema: 30/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    por la Agencia de Acceso a la Información Pública-, se tradujera en un daño imposible de ser reparado por vía de una futura acción de repetición en caso de dictarse sentencia definitiva en estos autos favorable a sus intereses.

  2. Que a fojas 248, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 250/262, los cuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR