Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 004538/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº CAF 4538/2020 TELEFONICA MOVILES

ARGENTINA SA c/ DNCI

s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 -

ART 45

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por Disposición N° DI-2019-508-APN-

    DNDC#MPYT del 4 de julio de 2019 la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor del ex Ministerio de Producción y Trabajo resolvió, en lo sustancial, imponer a la firma Telefónica Móviles de Argentina SA una multa por la suma de $150.000 por infracción al artículo 46 de la Ley Nº

    24.240, en razón de haber incumplido un acuerdo conciliatorio alcanzado con un cliente (fs. 84/7 del expediente judicial en soporte papel). Además,

    condenó a la firma a publicar la parte dispositiva del acto sancionatorio a su costa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N°

    24.240.

    Al imponer la sanción la autoridad administrativa explicó que había dado lugar al inicio de las actuaciones la denuncia por un particular del incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado al que había arribado con la empresa ante el Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de Consumo (COPREC). Además,

    señaló que según el acta acuerdo labrada en esa ocasión la firma recurrente se había obligado a efectuar una compensación al usuario, que debía verse acreditada en la facturación dentro de los quince días de celebrado el acuerdo (lo cual había ocurrido el 18/04/2016), y se imputaría a una quita total de la deuda de las facturas de los meses de marzo y abril 2016; además, se había comprometido a dar la baja al servicio de “Speedy” en la línea del consumidor, libre de todo cargo.

    Sin embargo, de acuerdo a lo denunciado por el beneficiario (19/08/2016) la empresa incumplió lo convenido. Asimismo,

    a pesar de considerar extemporáneo el descargo de la firma actora, la Administración valoró que el supuesto cumplimiento acreditado por la Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    empresa habría tenido lugar una vez vencido el plazo estipulado en el acuerdo, de acuerdo a las propias constancias producidas con la contestación de la vista (conf. esp. considerando 16 del acto recurrido).

    Así, la autoridad administrativa tuvo por acreditado el incumplimiento denunciado y recordó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR