Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 010112/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
10112/2022
TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO
PRODUCTIVO (EX 3237805/22 - DISP 874/19) s/RECURSO DIRECTO
Buenos Aires, de julio de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que por Disposición Nº DI-2019-874-APN-
DNDC#MPYT del 25/11/19, dictada en el expediente S01:0286443/2015
por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, se le impuso a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. una multa de $130.000 por infracción al artículo 46 de la ley 24.240 y sus modificatorias, por incumplimiento al acuerdo suscripto con el denunciante, que fuera homologado el 30/03/2016. Asimismo, se la condenó a publicar la parte dispositiva pertinente de la disposición condenatoria y a acreditarlo en el plazo de 5 días hábiles.-
II.-Que el 21/01/20 apeló la parte actora, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 15/03/2022. El 30/03/22 dictaminó el Sr. Fiscal General respecto de la admisibilidad del recurso y el 6/06/22 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que previo a todo corresponde tratar la presentación de la parte demandada en cuanto pretende que se declare desierto el recurso de la parte actora.-
Sobre el punto, entiendo adecuado hacer el siguiente análisis al respecto.-
III.1.Una premisa básica de nuestro sistema judicialista, como consecuencia de lo expresamente establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Constitución Nacional (texto 1994), impide Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
que las resoluciones dictadas por órganos administrativos en ejercicio de la función administrativa o aun en las así llamadas “facultades jurisdiccionales” que le han sido conferidas por distintas leyes, puedan ser consideradas como dictadas en ejercicio de una instancia judicial “previa”.-
III.2.En tales términos, debe necesariamente concluirse que la posterior intervención de la Cámara o de la primera instancia –que esos denominados “recursos directos” habilitan a los efectos de controlar esas decisiones- no puede ser válidamente entendida como actuada en ejercicio de función jurisdiccional en grado de apelación, ya que ésta solo funciona entre los diversos grados que constituyen las instancias del Poder Judicial.-
III.3.Si decimos entonces que los llamados “recursos directos” ante distintas Cámaras o Jueces de Primera Instancia que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos...
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