Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Junio de 2022, expediente CAF 005441/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
5441/2020 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNDC s/
DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
Buenos Aires, de junio de 2022.- MST
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por Disposición DI-2019-510-APN-
DNDC#MPYT de fecha 4 de julio de 2019 –que consta a fs. 39/73-, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la razón social Telefónica Móviles Argentina S.A. sanción de multa de pesos $80.000,
por infracción al art. 19 de la Ley Nº 24.240 toda vez que –consideró- la reclamante no pudo hacer uso del servicio telefónico contratado con la sumariada y, no obstante los reclamos efectuados, la firma facturó el servicio.
En primer término, se indicó que las actuaciones se originaron el 4 de abril de 2017 con la remisión efectuada por la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo a la Mesa General de Entradas a efectos de proceder a la apertura del expediente y su posterior remisión a la Dirección de Defensa del Consumidor a los fines de que instruya el correspondiente sumario.
Luego, se individualizaron los términos de la denuncia formulada, el 8 de septiembre de 2016, por la señora S.G.W. contra la firma Telefónica Móviles Argentina S.A.: que el 17
de agosto de 2016 había contratado telefónicamente con la reclamada el servicio Línea en Casa sin cableado; que el 22 de agosto había recibido el equipo marca TZE, teléfono inalámbrico GSM, ZTE WP659+ y; que procedió de acuerdo a las instrucciones de la guía de usuario para instalar el equipo, sin lograr que funcionara hasta el momento de interponer el reclamo en cuestión.
Y, al respecto, se consignó: que la denunciante se presentó ante el COPREC y que, atento a la imposibilidad de arribar a un acuerdo, se concluyó la etapa conciliatoria, se adunó documentación pertinente y se giró el expediente a la Dirección de Protección Jurídica Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
del Consumidor; que, el 22 de mayo de 2017, se imputó a la firma reclamada presunta infracción al art. 19 de la Ley Nº 24.240 toda vez que no habría respetado los términos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias a las cuales había sido convenida la prestación del servicio de telefonía fija e internet con la señora S.G.W.: que el 18 de agosto de 2016 la denunciante solicitó la instalación de la línea telefónica “línea en casa”, que posteriormente realizó reiterados reclamos y devolvió el aparato telefónico toda vez que dicha línea no habría funcionado y que, no obstante ello, la firma denunciada habría facturado el servicio como consta a fs. 17/20.
A continuación, se observó que los términos de la denuncia se encuentran respaldados por la solicitud de servicio obrante a fs. 11/12 y facturas y resumen de cuenta adunadas a fs. 13/20 y que,
asimismo, de la instrumental de fs. 10, surge que la reclamante se constituyó el 29 de agosto de 2016 ante Movistar Cec Caballito, efectuó
un relato de los hechos sucedidos, procedió a devolver el equipo telefónico provisto por la sumariada y solicitó el reintegro de las sumas abonadas más una indemnización por los gastos ocasionados.
Asimismo, se señaló que era Telefónica Móviles Argentina S.A. quien contaba con los medios relevantes para echar por tierra la imputación infraccional ya que, en su calidad de proveedora del servicio, era quien contaba con la prueba pertinente a los fines de acreditar el cumplimiento de la obligación asumida empero que tal carga procesal no fue ejercida.
En tal contexto, se concluyó en que de las constancias documentales obrantes en el expediente no surgen elementos objetivos que acrediten el cumplimiento efectivo y satisfactorio del servicio convenido con la reclamante, siendo causa suficiente para sostener la imputación.
Y, se consignó que no puede considerarse arbitraria la sanción si resulta comprendida dentro de lo fijado por la Ley Nº 24.240,
ni tampoco irrazonable si se tiene en cuenta: la característica del servicio Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
5441/2020 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNDC s/
DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
prestado por la sumariada, la posición en el mercado de la infractora, el grado de responsabilidad en la comisión de la infracción, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, el informe de antecedentes y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.
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Que, por presentación de fs. 52/58vta., Telefónica Móviles Argentina S.A. interpuso –en los términos del art. 45 de la Ley Nº 24.240- recurso de apelación contra el acto administrativo precedentemente individualizado.
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Que, por escrito de fs. 77/84vta., el Estado Nacional (Ministerio de Producción) contestó el recurso directo articulado en autos.
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Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,
CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390;
297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº
Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008;
Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/
amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/
BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”,
sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM
Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)
, sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI
s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014,
L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo
,
sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M
Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018, “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/
DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”, del 30/09/2020; entre otros).
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Que, ahora bien, razones de orden lógico imponen tratar en primer lugar el agravio respecto a la incompetencia de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor para resolver en las actuaciones administrativas.
Al efecto, corresponde recordar que la Ley Nº 26.933, en lo que aquí interesa, expresamente establece en su art. 1, “Créase el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación. El COPREC actuará a nivel...
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