Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Marzo de 2022, expediente CAF 057282/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº CAF 57282/2019/CA1 “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA

S.A. c/ DNCI s/ DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de marzo de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que a través de la Disposición Nº DI-2019-26-APN-

    DNDC#MPYT, el Director Nacional de Defensa al Consumidor impuso a la firma T.M.A.S. una sanción de multa de $100.000 (pesos cien mil) por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorios, en virtud del incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía celular.

    En dicho acto administrativo, indicó que las presentes actuaciones se habían iniciado a partir de un pedido de apertura de expediente administrativo efectuado por la Dirección de Defensa del Consumidor, con el fin de instruir un sumario contra la empresa T.M.A.S. de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240.

    Seguidamente, señaló que según surgía del expediente administrativo N° S01:0215348/2016, el Sr. M.P., formuló una denuncia ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) en razón de que había recibido un mensaje de texto informándole que los megabytes (MB) de su plan de telefonía se habían acabado, lo que implicaba una reducción en la velocidad de internet hasta la fecha de cierre de la factura.

    Mencionó que la firma sumariada le informó al denunciante que para recuperar la velocidad de navegación debía pagar la suma de $4,50

    (pesos cuatro con cincuenta) por cada 50 (cincuenta) MB, y que aún cuando aquél contrató el “Paquete Internet 7 días” la velocidad de navegación continuaba disminuida. Agregó que el consumidor manifestó que las limitaciones en la navegación de internet comenzaron cuando la empresa sumariada modificó los beneficios de su plan de telefonía y que, pese a sus reclamos, no obtuvo ninguna solución.

    En ese contexto, señaló que el 31 de mayo de 2016 la Dirección de Defensa del Consumidor, imputó a la firma TELEFONICA

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    MÓVILES ARGENTINA S.A. una presunta infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240 “por incumplimiento en los términos, plazos y condiciones en el plan de telefonía celular que fuera contratado por el Sr. P.M., el cual habría sido modificado unilateralmente por la sumariada, sin previo consentimiento del reclamante.”

    A continuación, mencionó que -al presentar su descargo- la empresa sumariada planteó la nulidad del procedimiento seguido en su contra por entender que aquel fue llevado fuera del marco legal que dio origen a las presentes actuaciones. Puso de manifiesto que la Dirección Instructora rechazó ese planteo tras considerar que la autoridad de aplicación resulta competente para iniciar actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a la normativa vinculada con la defensa del consumidor, tanto de oficio como por denuncia de parte legitimada en virtud de lo normado por el artículo 45 de la Ley Nº 24.240. También remarcó que el consumidor no era parte en el procedimiento sumarial y que el monto de las sanciones aplicadas tiene como destino rentas generales que no ingresan al patrimonio del consumidor.

    Acto seguido, indicó que la firma sumariada no había negado en su descargo que unilateralmente modificó las prestaciones de telefonía del denunciante. Observó que en cambio la defensa de la empresa sostuvo que no advertía cuál sería el reclamo o el perjuicio, en torno a la modificación de las condiciones de internet. Señaló que del cuadro comparativo acompañado por la firma denunciada surgía que con el plan anterior se navegaba en internet a $4.50 por 50MB diarios, mientras que con el plan actual se navegaba a hasta 700 MB por mes. De ese modo, entendió que el plan actual creaba una limitación que antes no existía.

    Trajo a colación que infracciones como la examinada revisten carácter formal, en tanto que la verificación de los hechos hace nacer por sí

    sola la responsabilidad del infractor. Agregó que en estos casos las infracciones se configuran por la sola omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios, sin que se requiera la producción de un daño concreto.

    En tales condiciones, tuvo por acreditado el incumplimiento reprochado e indicó que para la aplicación y graduación de las sanciones debía tenerse en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, quien vio condicionada y desmejorada su navegación en internet. Señaló que la situación de la sumariada se agravaba por ser una empresa profesional y especializada donde su superioridad organizativa y la Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    magnitud del negocio que explota, exigen un obrar prudente acorde con su objeto social y giro mercantil.

    Finalmente, recordó que no podía considerarse arbitraria la sanción si se encontraba comprendida dentro de los montos fijados por la Ley N° 24.240, ni tampoco irrazonable si se tienen en cuenta las características del servicio, la posición en el mercado de la infractora, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción; y el carácter ejemplarizador y disuasivo de la medida sancionatoria.

  2. Que a fojas 56/77 la firma actora interpuso recurso directo en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 24.240 contra la mentada disposición. El traslado del recurso fue contestado por la parte demandada mediante la presentación de fojas 106/115.

    En su escrito recursivo, la actora reiteró su planteo relacionado...

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