Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Abril de 2021, expediente CAF 005444/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

5444/2020 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNDC s/

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de abril de 2021.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2019-461-APN-DNDC-

    MPYT de fecha14 de junio de 2019 –que obra glosada a fs. 59/64.-, se impuso a la firma Telefónicas Móviles A.entina S.A. sanción de multa de $120.000, por infracción a los arts. 7° y 8º de la ley n°

    24.240, toda vez que no cumplió con los términos, condiciones y modalidades de la oferta.

    A. efecto, el mencionado acto administrativo indicó:

    (1) que las actuaciones se originaron el 24 de mayo de 2016 con la remisión efectuada por la Dirección de Defensa del Consumidor a la Mesa General de Entradas a efectos de proceder a la apertura del expediente a los fines de instruir el correspondiente sumario en los términos del art. 45° de la ley n° 24.240 y; ( 2) que, a continuación se agregó copia del expediente n° S01:0144452/2016, el que dio cuenta de la denuncia efectuada el 19 de abril de 2016 por la señora Paula Eva Ledesma (D.N.

  2. 22.913.718) en la cual manifestó que en varias oportunidades intentó adquirir un celular con los beneficios promocionados en la vía pública por los “Blue Days” (descuentos del 50% y pagos en 18 cuotas), que en todos los intentos le daba error por lo cual recibió asistencia por parte del servicio de atención al cliente de la sumariada hasta que le manifiestan que el inconveniente para adquirir el nuevo aparato mediante esa promoción era que estaba destinado para determinado grupo de personas y que ella no calificaba, que no podía acceder a esa promoción porque hizo portabilidad ya que quiso mantener el número que tenía y que como una atención la sumariada le ofrece un descuento de $200 sobre el valor del equipo móvil que deseaba adquirir y; (3) que, a fs. 7/16, está

    el detalle de las comunicaciones entre la consumidora y sumariada,

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    donde consta que la denunciante solicita ayuda al no poder adquirir a través de la página de la sumariada el celular en cuestión y posteriormente donde la anotician de la causa por la que no le está

    permitida la compra.

    Y, al respecto, se tuvo en consideración: que, si bien la sumariada alega que se le ofreció un descuento de $200, resulta prácticamente nulo en comparación con el descuento del 50%

    publicitado y que de todas maneras ello no la exime de su incumplimiento; que la sumariada alude a que solo podía ser adquirido por quien contratara una línea nueva o por quien pretendiera cambiar un equipo con permanencia de 18 meses en la empresa –que no era el caso de la denunciante- y que dichas condiciones estaban en el link “Legales”, las cuales –se advirtió- solo son visibles si se ingresa al mismo empero con ello no puede tenerse por cumplido el requisito formal establecido, ni excusarse por el incumplimiento; que,

    desde el momento que puso a disposición una oferta, al momento de ser aceptada por el consumidor, debe efectivizarla y formalizar el contrato tal cual fue prometida en tanto es vinculante, de lo contrario su accionar se considera negativa o restricción injustificada de venta,

    pasible de las sanciones previstas en la ley aplicable; que la obligación incumplida en los términos del art. 7° de la ley n° 24.240, está dirigida a la protección de los potenciales adquirentes, consumándose la infracción por el solo peligro emergente de la omisión incurrida, con independencia de la existencia de daño concreto respecto a una persona en particular, por lo que resulta irrelevante la ausencia de quejas por parte de quienes adquirieron los bienes (S. III del Fuero in re cons. IV causa n° 39613/02 “Frávega S.A. c/ DNCI – Disp.

    885/05 (E.. S01:48315/05)”, del 26/06/07) y; que el inc. a) del art.

    7° del decreto n° 1798/94 establece específicamente que “cuando por cualquier causa en una oferta se hubieren incluido precisiones contradictorias, se estará siempre a la más favorable al consumidor o Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    5444/2020 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNDC s/

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

    usuario”.

  3. Que, por presentación de fs. 74/84vta., Telefónicas Móviles A.entina S.A. interpuso recurso de apelación directa contra la mencionada Disposición DI-2019-461-APN-DNDC-MPYT y, al efecto, sustancialmente, postuló: la nulidad del procedimiento; que si uno entra a la opción correspondiente a legales donde se explica y se deja claro las condiciones de la oferta, se observa que la misma es clara en cuanto al tiempo de duración, stock, de las unidades y tipo de usuarios que pueden acceder a la misma y; que la punición resulta desproporcionada.

  4. Que en tanto, por escrito de fs. 102/108, el Estado Nacional – Ministerio de Producción contestó la apelación articulada en autos.

  5. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la A.zada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    291:390; 297:140; 301:970; esta S., in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/

    medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”,

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    sentencia del 7/8/2014, “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018, entre otros).

  6. Que, ahora bien, razones de orden lógico imponen tratar en primer lugar el agravio respecto a la incompetencia de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor para resolver en las actuaciones administrativas.

    A. efecto, corresponde recordar que la ley nº 26.933,

    en lo que aquí interesa, expresamente establece en su art. 1, “Créase el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación.

    El COPREC actuará a nivel nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR