Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Septiembre de 2020, expediente CAF 025134/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 25134/2019 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- NAI

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2018-

    175-APN-DNDC#MPYT –que obra glosada a fs. 61/65–, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, impuso a la firma Telefónica Móviles A.entina S.A., sanción de multa por la suma de $140.000,

    por infracción al artículo 46 de la Ley Nº 24.240, por no haber cumplido el acuerdo oportunamente celebrado.

    Asimismo, ordenó que se publique la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, de la Ley Nº 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente.

    En primer término, es dable precisar que el Director Nacional de Defensa del Consumidor, indicó que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud del reclamo procesado mediante el sitio web http://www.consumoprotegido.gob.ar, en el que la Sra. T.I.A. manifestó que el 27/4/2016, su madre, la Sra. R.C., le obsequió un teléfono celular LG Spirit que adquirió en una sucursal de Movistar, el cual el día 12/5/2016 comenzó a fallar,

    por lo que concurrió en diversas ocasiones a distintas sucursales de la firma sin obtener solución alguna.

    Seguidamente, en fecha 17/8/2016 la consumidora arribó a un acuerdo con la co-reclamada LG Electronics A.entina S.A., en el cual se estableció el reintegro de la suma de $4999,65 en concepto del monto abonado por el teléfono celular,

    previa devolución del aparato.

    Posteriormente, en fecha 29/8/2016,

    se alcanzó un acuerdo conciliatorio con la firma Telefónica Móviles A.entina S.A., en el cual se dispuso que la empresa procedería a la Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    baja definitiva sin cargo y sin penalidad alguna de la línea telefónica de titularidad de la Sra. R.C. dentro de los 15 días corridos de suscripto el acuerdo.

    A continuación, en fecha 13/9/2016,

    mediante Disposición DI-2016-3-E-APN-COPREC#MP, la Directora del Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo homologó el acuerdo conciliatorio arribado oportunamente, la cual fue notificada en fecha 20/9/2016 mediante correo electrónico.

    Sin embargo, debido a las manifestaciones efectuadas por la requirente el día 3/11/2016, el 8/11/2016 se intimó a Telefónica Móviles A.entina S.A. a que acredite el cumplimiento del acuerdo homologado. Así las cosas, en fecha 16/11/2016 la mencionada firma presentó su descargo junto con prueba documental.

    En este orden de ideas, indicó que del análisis del expediente surgía que la firma Telefónica Móviles A.entina S.A. no había cumplido con el acuerdo conciliatorio de fecha 29/8/2016, que fuera posteriormente homologado. Para decidir de este modo, señaló que, si bien la firma individualizada había aportado capturas de pantalla pertenecientes al sistema interno de la empresa, dichos instrumentos de prueba no resultaban idóneos a los fines de demostrar el cumplimiento del acuerdo, ya que se encontraba acreditado en autos que en fecha 6/10/2016 se había intimado a la Sra.

    R.C. otorgándole un plazo hasta el 23/10/2016 a fin de que cancele un monto que presuntamente adeudaba, no habiendo la firma aportado elementos que desvirtuaran lo expuesto.

    Por último, concluyó que debía tenerse por responsable a la firma Telefónica Móviles A.entina S.A.

    de la infracción al artículo 46 de la Ley Nº 24.240, por lo que correspondía aplicar a la recurrente la sanción prevista por el artículo 47 de la Ley Nº 24.240.

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 25134/2019 TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

  2. Que, por presentación de fs.

    74/90, la firma Telefónica Móviles A.entina S.A. interpuso recurso de apelación directo contra la Disposición DI-2018-175-APN-

    DNDC#MPYT.

    En este orden de ideas, la recurrente sustancialmente, postuló: (i) que de las dos capturas de pantallas acompañadas y agregadas surgía que se había dado de baja la línea y que se había ajustado la deuda, por lo que la intimación cursada a la Sra. A. no había sido emitida por ella ni por ningún estudio con representación suficiente, por lo que desconocía la prueba documental aportada por la mencionada; (ii) que respecto al quantum de la multa impuesta no existía perjuicio alguno al consumidor ni beneficio obtenido, por lo que no había motivos para imponer un monto de multa tan elevado, por lo que solicitó que para el caso en que no se haga lugar a la apelación en su totalidad, se disminuya el monto de la multa; y, (iii) solicita se apliquen los principios del derecho penal al procedimiento sancionatorio.

  3. Que en tanto, por escrito de fs.

    116/128vta., el Estado Nacional –Ministerio de Producción y Trabajo– contestó la apelación deducida en autos.

  4. Que, preliminarmente es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr. CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta S., in rebus:

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/EN-Dto 67/10

    s/ medida cautelar (autónoma)

    , del 21/10/10; Inc. Apelación en autos:”Farmacity c/ EN – Mº Salud s/ proceso de conocimiento”, del Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    33598840#269156628#20200929205248360

    27/3/14; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso...

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